Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, sobre la predictibilidad de los resultados, cabe señalar que los criterios y metodología de cálculo para el pago del Peaje por Conexión descritos en la LCE y RLCE son los mismos que están considerados en el PR-30 permitiendo con ello que los agentes tengan resultados predecibles, en estricto cumplimiento de la normativa; Que, sin perjuicio de lo mencionado, no es objeto del presente procedimiento regulatorio, la emisión de disposiciones como las que solicita la recurrente, las mismas que incluso representan la intervención y competencia de otra entidad para la reforma de su normativa; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, finalmente, se han expedido los informes N° 316-2020-GRT y N° 317-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 0042019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, en los extremos contenidos en los literales a) y b) del numeral 2 de la presente resolución, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 316-2020GRT y N° 317-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880083-1

Reemplazan los valores de los Precios en Barra, Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia, los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, y Cargos de Peaje de Transmisión Unitario contenidos en el artículo 1, de la Resolución N° 068-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 124-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 0682020-OS/CD ("Resolución 068") que aprobó los Precios en Barra para el periodo 2020 ­ 2021, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 106-2020-OS/CD, N° 114-2020-OS/CD, N° 115-2020-OS/CD, N° 116-2020-OS/ CD, N° 118-2020-OS/CD, N° 119-2020-OS/CD, N° 1202020-OS/CD y N° 122-2020-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Consorcio Transmantaro S.A., Electro Ucayali S.A., Fenix Power Perú S.A., Electroperú S.A., Electro Puno S.A., Red de Energía del Perú S.A., Eilhicha S.A. y Electro Oriente S.A., contra la Resolución 068; Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modificaciones en los Precios en Barra del periodo 2020 ­ 2021, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, sobre la base de la información disponible, referida a hechos anteriores a la emisión de la Resolución 068, pero puestas en conocimiento del Regulador de forma posterior, se modifica de oficio las tarifas del sistema aislado de Adinelsa y sus respectivas fórmulas de actualización de la Resolución 068. Asimismo, se precisa que el peaje correspondiente a las instalaciones de la Adenda 8 del contrato de Redesur S.A., se está considerando de manera provisional dentro de los peajes del Sistema Principal de Transmisión (SPT) del presente proceso, mientras se realice la fijación de los Peajes de Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) para el periodo 2021-2025, en donde se efectuará la respectiva asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda, conforme lo establece la propia adenda; Que, se ha emitido el Informe N° 335-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, "Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas"; en la Ley N° 27332, "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos" y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, "Ley de Concesiones Eléctricas" y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, "Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica"; en la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reemplazar los valores de los Precios en Barra contenidos en el Cuadro N° 1, Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia contenidas en el Cuadro N° 2, los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN contenidos en el Cuadro N° 3, y Cargos de Peaje de Transmisión Unitario contenidos en el Cuadro N° 4, artículo 1, de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes: "(...)

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