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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano Renuevan autorización a TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. - TECIGAS S.A.C. para operar como entidad encargada de inspecciones técnicas vehiculares especiales: centros de revisión periódica de cilindros de tipo I y II, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2020-MTC/17.03 Lima, 3 de marzo de 2020 VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-025272- 2020, presentada por la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante La Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2019- MTC, incorporó el Título V al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, en ellas regula en el artículo 79 del Reglamento, la ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS y su renovación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2014 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21de diciembre de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa TECNOSERVICIOS EN CILINDROS A GASES S.A.C. – TECIGAS S.A.C., en adelante la Empresa, como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, para operar en el local ubicado en la Av. Carlos Izaguirre, Mz. A, Lote 01, 02, 03, 23, 24 y 25, Urb. San Antonio, distrito de San Martin de Porres, provincia y de departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-404987-2019 del 20 de diciembre de 2019, E-001363-2020 y E-001341-2020 del 03 de enero de 2020, la Empresa, solicita la renovación de su autorización otorgado mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con la modi fi catoria del D.S. Nº 020-2019- MTC, y audiencia en relación a su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 219-2020-MTC/17.03, del 08 de enero de 2020, noti fi cado el 13 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y otorgó la audiencia, la misma que fue atendida mediante Acta del 13 de enero de 2020 a las 10:00am en la Sala de reuniones de la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-025272-2020 de fechas 23 de enero de 2020, solicita se disponga la renovación de su autorización otorgado mediante Resolución Directoral Nº 4875-2014-MTC/15, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con la modi fi catoria del D.S. Nº 020-2019-MTC; Que, mediante Ofi cio Nº 2520-2020-MTC/17.03, del 06 de enero de 2020, noti fi cado el mismo día, se comunicó adecuación de la norma vigente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-060114-2020 del 20 de febrero de 2020, la Empresa presentó documentación con el fi n de atender la comunicación realizada con O fi cio Nº 2520-2020- MTC/17.03; Que, mediante Ofi cio Nº 3839-2020-MTC/17.03, del 24 de febrero de 2020, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa la inspección in situ, programada para el 26 de febrero de 2020; Que, mediante Acta Nº 030-2020-MTC/17.03.01 del 26 de febrero de 2020, se realizó la inspección ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en Av. Carlos Izaguirre, Mz. A, Lote 01, 02, 03, 23, 24 y 25, Urb. San Antonio, distrito de San Martin de Porres, provincia y de departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales y requisitos para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento, señala que para la renovación de la autorización como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS, ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, cabe precisar que el requisito señalado en el literal c) del numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento, fue derogado por el requisito descrito en el literal d) del mismo numeral, de conformidad con la modi fi catoria de la Directiva, mediante Resolución Directoral Nº 4884-2013-MTC/15, por lo que no sería exigible; Que, para efectos de la renovación de la autorización como ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES: CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS DE TIPO I y II, de conformidad con la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por INACAL, asimismo se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el literal a) del numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento y de conformidad con el numeral 5.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior; Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, dispone que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (…) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de la autorización como CENTROS DE