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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala: los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; El artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes, programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; El Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional le compete: Facilitar los procesos orientados a los Mercados Internacionales para la agricultura, la agroindustria, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, fi guras, símbolos, grá fi cos, etc., que, siendo susceptible de representación grá fi ca, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identi fi cación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores Bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del trá fi co económico consiste en facilitar la identi fi cación de los bienes y servicios que se ofrecen, con fi gurando de este modo: i) Un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) Un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo – y en términos generales – la adopción sencilla de decisiones de consumo; Para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a) Perceptividad, por lo cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de tal forma que sea identi fi cable, sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, grá fi cos, signos mixtos, colores, fi guras, etc., que puedan ser apreciados por los consumidores., b) Distintividad, por lo cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) Distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identi fi cadora abstracta del signo o, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su característico; y (ii) Distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1075, aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial indica que, se entenderá por Marca de Certi fi cación, cualquier elemento que identi fi que al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográ fi co determinado, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográ fi co; Conforme lo dispone el artículo 3º del Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad dispuesto en la Ley Nº 30224, indica que es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad, tiene por fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; La iniciativa de contar con una Marca de Certi fi cación Regional surge de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas y, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se inició las reuniones multisectoriales de coordinación, a fi n de realizar la evaluación de las estrategias de producción, protección e inclusión, participando de ésta reunión la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de la Producción, INDECOPI, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Instituto Nacional de Cultura del Pe, entre otras instituciones importantes del sector; Con Ordenanza Regional Nº 429-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, de fecha 07 de noviembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2018, se aprueba el Plan Regional Exportador – PERX Amazonas, actualizado al 2025; Mediante Ordenanza Regional Nº 444 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de setiembre de 2019, se declara como productos emblemáticos al café y cacao, siendo que su cultivo constituye una de las principales actividades económicas de nuestra región y, promover el consumo interno del “Café y Cacao amazonense” en las instituciones públicas y privadas, además se dispone que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del café y cacao amazonense en todos los eventos institucionales y protocolares; Con Informe Nº 41-2020/G.R. AMAZONAS/GRDE/ SGPIP-ENV, de fecha 20 de agosto de 2020, el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Pública, presenta el informe técnico, respecto al proceso de implementación de la marca regional, mediante el cual justi fi ca la implementación de marca regional “Purum Machu” en la región Amazonas, el cual adjunta la propuesta estructural en siete numerales que contiene todo el procedimiento para implementar la marca regional; Mediante Informe Nº 110-2020-G.R. AMAZONAS/ GRDE, de fecha 21 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de desarrollo Económico, señala que “(…) vienen desarrollando las gestiones necesarias para lograr la implementación de la marca regional “PURUM MACHU”, así mismo viene desarrollando coordinaciones en favor de mejorar la propuesta de intervención con la marca regional, que es una propuesta de estrategia de posicionamiento de nuestros productos y servicios, mediante aspectos diferenciadores que lo atribuyen, cuya fi nalidad de creación es de incrementar la competitividad