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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / regional bajo el enfoque de producción – protección – inclusión, cuyo objeto es impulsar la dinamización económica del territorio con el horizonte fi nal y único de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Región Amazonas (…)”; Con Informe Legal Nº 687-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de setiembre de 2020, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, después del análisis al expediente que contiene la propuesta de la Marca Regional “PURUM MACHU” opina, que es viable la implementación de la Marca propuesta, encontrándose debidamente justi fi cada en mérito a los sustentos adjunto al informe que forma parte del expediente, el cual cuenta con: i) Antecedentes, ii) Sustento Legal, iii) Objetivo de la Evaluación, iv) Análisis, v) Conclusiones, vi) Recomendaciones y vii) Anexos; recomendando derivar al Consejo Regional de Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional; El literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 047-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 24 de setiembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Creación de la Marca de Certi fi cación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU” cuya fi nalidad es, incrementar la competitividad regional, bajo el enfoque de Producción – Protección – Inclusión, con el objetivo de impulsar y dinamizar la economía de nuestra región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, proponer la estrategia de la Marca de Certi fi cación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU” en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para consolidar la Competitividad Regional, sobre la base de la diversi fi cación productiva y sostenible, Promoviendo la Inversión Pública – Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo: propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU”, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside; un representante de la Cámara de Comercio y producción de Amazonas, dos representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas y tres representante del sector industrial de la región Amazonas; con la fi nalidad de gestionar ante las instancias competentes la Marca de Certi fi cación “PURUM MACHU”, y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación denominado “PURUM MACHU” de la región Amazonas; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca de Certi fi cación “PURUM MACHU”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU el cual se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional, recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que: (i) La designación de representantes deberá realizarse mediante convocatoria a todas las Organizaciones de Productores Agropecuarios y del Sector Industrial, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modi fi cación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación “PURUM MACHU. Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 15 OCT. 2020. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1908368-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República (Se publica el presente Acuerdo a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante O fi cio N° 0868- 2020-GRA/SG, recibido el 2 de diciembre de 2020) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 166-2019-GRA/CR. Huaraz, 27 de diciembre del 2019VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 27 de Diciembre del 2019, la Convocatoria N° 013-2019-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de Diciembre del 2019, visto y debatido el O fi cio N° 253-2019-GRA-GR, de fecha 04 de Diciembre del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 188°, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, con los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo legal concordante con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Inciso a) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Competencias Constitucionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto; asimismo, los Artículos 10°, 11º y 13° de la citada Ley, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. 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