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11 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada norma; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 413- 2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, los aguinaldos o grati fi caciones a que se refi ere el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, a efectos de establecer que los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad que se les otorga a los alcaldes se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30334; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fi jado por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2020. Artículo 2.- Alcance 2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refi ere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. 2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia. Artículo 3.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fi jado hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4.- Requisitos para la percepción El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re fi ere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho bene fi cio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. Artículo 5.- De la percepción5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 6.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta