TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, la fi nalidad del Estado es garantizar la prestación de un servicio público dispuesto por mandato legal, que por su naturaleza general y continua se vinculan directamente a criterios de necesidad colectiva e interés público cuya protección debe realizarse a efectos de garantizar la continuidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, como materialización del bien común, en bene fi cio de más de doce mil quinientos (12 500) consumidores; Que, en este sentido, conforme a lo señalado en el Informe Técnico- Legal N° 041-2020-MINEM/DGH-DNH- DGGN, mediante el Acta Final de Trato Directo suscrita el 23 de noviembre de 2020 entre la Dirección General de Hidrocarburos y Naturgy Perú S.A. (en adelante, Acta de Trato Directo), las partes han convenido dar por resuelto el Contrato de Concesión, dejándose a salvo la determinación de las causales; así como su atribución a las partes; lo cual, será de fi nido según el mecanismo de Solución de Controversias previsto en el Contrato de Concesión; Que, el Trato Directo es un mecanismo contractual escalonado para la solución de una controversia, cuya fi nalidad es lograr una solución autocompositiva del confl icto, es decir, que sean las partes las que, en sus términos y condiciones, brinden una solución directa a la controversia suscitada, teniendo en consideración lo previsto en la Cláusula 15, Solución de Controversias del Contrato de Concesión; Que, en el marco del Trato Directo, las Partes acordaron expresamente que, como consecuencia de la resolución del Contrato de Concesión, el MINEM queda habilitado a tramitar a partir de la suscripción del Acta de Trato Directo, la emisión de la correspondiente Resolución Suprema que declare la caducidad de la Concesión; Que, en línea con lo anterior en el referido Trato Directo, las partes han convenido que el MINEM proceda a la declaratoria de caducidad conforme al procedimiento previsto en el numeral 17.2.5.5 de la Cláusula 17 del Contrato de Concesión, la misma que no podrá ser cuestionada por Naturgy Perú S.A., bajo los alcances del literal f) del numeral 17.2.5.5 de la citada cláusula; Que, al respecto, el literal g) del numeral 17.3 del Contrato de Concesión establece que si por cualquier razón, la Sociedad Concesionaria fuera incapaz de mantener el Servicio o implementar las instrucciones que disponga un interventor, el Concedente podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión; Que, en ese mismo sentido, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo N° 1362 señala que cuando se produzca la caducidad de un Contrato de Asociación Público Privada, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asume la administración del proyecto de manera provisional con el fi n de garantizar su continuidad. Agrega que, para tal efecto, la entidad pública titular del proyecto queda facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto, por un periodo no mayor a tres (03) años; Que, según el citado informe Técnico Legal, en el Acta de Trato Directo, Naturgy Perú S.A mani fi esta su incapacidad de mantener el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o de implementar las instrucciones que disponga un eventual interventor, debido a su situación económica de patrimonio neto negativo y el procedimiento de disolución y liquidación solicitado a INDECOPI; Que, como consecuencia de ello, el servicio público de distribución de gas natural en las regiones de Moquegua, Arequipa y Tacna se vería interrumpido, ocasionando con ello graves pérdidas económicas en la zona antes mencionada; razón por la cual, las partes acordaron que con motivo de la caducidad de la Concesión, el MINEM asuma la administración provisional de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de la misma a un nuevo concesionario, en el marco de lo previsto en el Contrato de Concesión y el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362; Que, debido a la situación económica por la que se encuentra atravesando Naturgy Perú S.A, lo cual hace insostenible continuar con la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dada la naturaleza del régimen de intervención previsto en el Contrato de Concesión, las partes han considerado en el Acta de Trato Directo, que durante el periodo en que el MINEM ejerza la administración provisional de la Concesión, no se aplicará el régimen de intervención. Asimismo, las partes han establecido que el inicio y las condiciones aplicables a la intervención y subasta o liquidación de los bienes de la concesión, según corresponda, dependerá de la determinación arbitral sobre la imputabilidad de la resolución del Contrato de Concesión; Que, fi nalmente, las partes han acordado que, dado que está pendiente la solución de las cuestiones distintas al sólo acuerdo de resolución contractual y de la consecuente caducidad, resulta necesario resguardar la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por Naturgy Perú S.A., hasta que se resuelvan dichas cuestiones, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos concluye que resulta procedente declarar la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Concesión Sur Oeste, así como disponer que el MINEM, asuma la administración provisional de la Concesión, lo cual incluye la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución, pudiendo asumir dicha administración a través de un tercero, de acuerdo a lo previsto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo N° 1362; el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; DECRETA:Artículo 1.- Declarar la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, otorgado a la empresa Naturgy Perú S.A, la cual surtirá efectos a partir del 19 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el Acta Final de Trato Directo de fecha 23 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Energía y Minas asuma la administración del proyecto de manera provisional, la cual podrá efectuar a través de un tercero determinado por un periodo no mayor de tres (03) años, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, hasta la transferencia de los bienes de la concesión al nuevo concesionario. Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de Energía y Minas realice directamente, o a través de un tercero las actividades relacionadas con la entrega y recepción de los Bienes de la Concesión, a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el Área de Concesión. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa Naturgy Perú S.A., y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1909522-3