Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Tercera renovación o contratación de nueva póliza15 de enero de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza15 de enero de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza15 de enero de 2025 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°. - Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°. - La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 6°. - Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 365 – Of. 101 – Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1900028-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Ratifican acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2020-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2020VISTOS: Los Oficios N° 136-2020-OTASS-DE y N° 268-2020-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); el Informe Final de Evaluación N° 0025-2019-SUNASS-DF de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); los Acuerdos adoptados en las Sesiones N° 003-2020 y N° 004-2020 del Consejo Directivo del OTASS; el Informe N° 188-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 179-2020/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 537-2020-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, crea el OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el inciso 8 del artículo 79 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco) señala que la Sunass tiene entre sus funciones la de evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) establecidas en el párrafo 89.1 del artículo 89 del TUO de la Ley Marco; Que, el inciso 3 del párrafo 80.1 del TUO de la Ley Marco, señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma; Que, el párrafo 97.1 del artículo 97 del TUO de la Ley Marco establece que el OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del RAT para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, el cual está sujeto a la rati fi cación del Ente rector mediante Resolución Ministerial; Que, en dicho marco, mediante el Informe Final de Evaluación N° 0025-2019-SUNASS-DF, la Sunass, como parte de su proceso de evaluación, determinó que veintinueve (29) Empresas Prestadoras Municipales incurren en las causales para el ingreso al RAT vinculadas con la situación económica y fi nanciera, con la gestión empresarial y con la prestación del servicio; Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Extraordinaria N° 004-2020, de fecha 3 de marzo de 2020, declaró mediante Acuerdo N° 05 el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.; Que, según el Informe N° 188-2020/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la DGPRCS, sustentado con el Informe N° 179-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, se señala que en función a la evaluación realizada por la Sunass, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A. incurre en causal vinculada al aspecto de Sostenibilidad en la Gestión Empresarial, y de acuerdo a la priorización efectuada por el OTASS, su Consejo Directivo declaró el inicio del RAT a dicha empresa prestadora; Que, mediante el Informe N° 537-2020-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta de rati fi cación del acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A., para lo cual es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;