Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-171486-2020 de fecha 28 de agosto de 2020, la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L, Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Asimismo, solicito se tomen en cuenta las Hojas de Ruta fi nalizadas N° E-023137-2020, E053347-2020, E-074653- 2020, E-145941-2020, E-145954-2020, E-145986-2020 y E145993-2020; Que, con Memorando N° A-191-2020-MTC/07 de fecha 07 de julio de 2020, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de la Dirección de Circulación Vial la Resolución Directoral N° 0661-2017-INDECOPI que con fi rmó la Resolución Directoral N°0154-2017-CEB-INDECOPI, indicando que el citado procedimiento se encuentra concluido y archivado. La Resolución N° 661-2017/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió “con fi rmar la Resolución 0154-2017/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2017, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una autorización a Grupo Emprende Perú S.A.C. para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 6039- 2015-MTC/15” y “con fi rmar la Resolución 0154-2017/ CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los actos que la materialicen, a favor de Grupo Emprende Perú S.A.C.”; Que, con O fi cio N° 11721-2020-MTC/17.03, noti fi cado el 22 de setiembre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta N° E-201652-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 11721-2020- MTC/17.03; Que, mediante Hojas de Ruta N°s. E-145941-2020, E-145954-2020, E-145986-2020 y E-145993-2020 del 30 de julio de 2020; E-163137-2020 del 19 de agosto de 2020; E-198761-2020 y E-198807-2020 del 24 de setiembre de 2020, la Empresa solicitó que se acredite personal técnico e ingeniero titular; Que, con O fi cio N° 12070-2020-MTC/17.03, noti fi cado el 03 de octubre de 2020, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 05 de octubre de 2020; Que, mediante Acta N° 057-2020-MTC/17.03.01, del 05 de octubre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L, Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, en ese sentido, es importante precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN mediante O fi cio N° D000248-2020-SUTRAN- GPS del 09 de septiembre de 2020, se veri fi có que la Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0750-2020-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad o nulidad a la fecha, ni sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Autopista Ramiro Priale Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza15 de enero de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de enero de 2022