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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / adelantos previstos, de manera indistinta, a través de cartas fi anza o pólizas de caución, en aquellos casos en el que el contrato respectivo haya previsto solo alguna de aquellas como medio de garantía. 3.2 Autorízase, durante el ejercicio presupuestal 2020, que las Entidades acepten, como requisito para la fi rma del contrato, pólizas de caución o cartas fi anza, de manera indistinta y aun cuando en las bases se haya optado, únicamente, por alguna de estas. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria cuya vigencia se sujeta al plazo previsto en dicha disposición. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020 Modifícase el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, conforme a lo siguiente: “Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1909534-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2020-PCM Lima, 4 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 174-2020-PCM, se encargó a la señora ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR el cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo y disponer el encargo del cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), hasta que se designe al Titular de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo dispuesto mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 174-2020-PCM. Artículo 2.- Encargar al señor BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO, el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en tanto se designe al Titular de dicha entidad. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1909534-4 Autorizan viaje de Ministra de Relaciones Exteriores a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 228-2020-PCM Lima, 4 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores llevará a cabo una visita de trabajo a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 7 de diciembre de 2020; Que, la visita tiene como propósito principal abordar asuntos de interés de la agenda bilateral y regional, con miras a profundizar la misma; Que, las relaciones bilaterales entre el Perú y Bolivia atraviesan por un excelente nivel, producto de la voluntad compartida de ambos países de proyectar dichos vínculos con una visión de futuro, fundada en intereses comunes y en los tradicionales vínculos de amistad y cooperación; Que, en tal sentido, reviste de importancia la participación de la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la mencionada visita; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;