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14 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente la Medida Complementaria al “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias”. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir el Contrato y demás documentación correspondiente que permita la implementación del Aporte Financiero referido en el artículo 1 precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1909493-1 ENERGIA Y MINAS Declaran la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-EM Lima, 4 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico-Legal Nº 041-2020-MINEM/DGH-DNH-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 801-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y el Acta Final de Trato Directo del 23 de noviembre de 2020, suscrita entre la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Naturgy Perú S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en la promoción de los servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, señala que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, siendo el Ministerio de Energía y Minas, la entidad que otorga concesiones para distribución de gas natural por red de ductos a entidades nacionales o extranjeras que demuestren capacidad técnica o fi nanciera; Que, mediante la Resolución Suprema N° 068-2013- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 18 de octubre de 2013 se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste a la empresa Gas Natural Fenosa S.A (actualmente, Naturgy Perú S.A.), concesión que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, aprobándose también el respectivo Contrato de Concesión; Que, el 31 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste (en adelante, Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en representación del Estado Peruano, en calidad de Concedente y la empresa Gas Natural Fenosa S.A. (actualmente, Naturgy Perú S.A.), en calidad de Sociedad Concesionaria; Que, a la fecha el área de la concesión comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna y se encuentra operada por Naturgy Perú S.A, en donde existen más de doce mil quinientos (12 500) consumidores pertenecientes a las categorías, residencial, industrial y comercial que tienen contratado el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y vienen accediendo a los bene fi cios del ahorro que produce en su economía la utilización del gas natural en comparación a los combustibles sustitutos; Que, mediante Carta Notarial N° GG/2020-083 recibida el 24 de agosto de 2020, Naturgy Perú S.A. comunica al MINEM su intención de dar por resuelto el Contrato de Concesión, invocando la causal prevista en el numeral 17.2.5.2 de la Cláusula 17 y el procedimiento contenido en el numeral 17.2.5.4 de la citada Cláusula de dicho contrato; Que, en la citada comunicación, Naturgy Perú S.A pone en conocimiento del MINEM que debido a las di fi cultades fi nancieras que viene atravesando, se encuentra tramitando ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI un procedimiento concursal ordinario, el cual podría concluir con la disolución y liquidación de la citada empresa, situación que pone en grave riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los más de doce mil quinientos (12 500) consumidores de las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, a través del O fi cio N° 860-2020-MINEM/DGH del 28 de agosto de 2020, el MINEM comunicó a Naturgy Perú S.A. su disconformidad total con la existencia de la causal de resolución invocada por Naturgy Perú S.A, toda vez que el Estado Peruano no ha incumplido con sus obligaciones legales ni contractuales; Que, asimismo, precisa que, dada la evidente situación de insolvencia de dicha empresa, el MINEM se encuentra habilitado a proceder con la resolución del Contrato de Concesión, conforme a la causal prevista en el literal n) del numeral 17.2.5.1 de la Cláusula 17 de dicho contrato; Que, mediante Carta N° GG/2020-090 del 01 de setiembre de 2020, Naturgy Perú S.A. manifestó su disconformidad a lo expresado en el O fi cio N° 860-2020-MINEM/DGH, solicitando al MINEM el inicio del mecanismo de Trato Directo, en el marco de lo previsto en la Cláusula 15 del Contrato de Concesión; Que, a través del O fi cio N° 932-2020-MINEM/DGH el MINEM comunicó a Naturgy Perú S.A. su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión invocando la causal prevista en el literal n) del numeral 17.2.5.1 de la Cláusula 17 del referido Contrato, al encontrarse el Concesionario en situación de insolvencia, no habiendo cumplido con superar dicho incumplimiento en el plazo otorgado mediante el O fi cio N° 860-2020-MINEM/DGH; Que, mediante O fi cio N° 940-2020-MINEM/DGH, el MINEM comunicó a Naturgy Perú S.A. el inicio del procedimiento de Trato Directo respecto a la invocación de la resolución de Contrato de Concesión prevista en el literal n) del numeral 17.2.5.1 de la Cláusula 17 del referido Contrato, precisando que esta última debe incorporarse como controversia en el procedimiento de Trato Directo que se encuentra en trámite; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias, señala que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda; Que, a través del Informe Técnico-Legal N° 041-2020-MINEM/DGH-DNH-DGGN, la Dirección General de Hidrocarburos señala que a la fecha, en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, área de la concesión operada por Naturgy Perú S.A., existen más de doce mil quinientos (12 500) consumidores pertenecientes a las categorías, residencial, industrial y comercial, que tienen contratado el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, y vienen accediendo a los bene fi cios del ahorro que produce en su economía, la utilización del gas natural; Que, asimismo, menciona que Naturgy Perú S.A ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI su disolución y liquidación debido a su situación económica de patrimonio neto negativo, situación que pone en grave riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en las citadas regiones;