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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / Agrario Rural - AGRO RURAL, se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 7. Efectos de los actos emitidos por AGRO RURAL Los actos administrativos y los actos de administración interna, que se emitan durante la vigencia del presente Decreto Supremo pueden tener e fi cacia anticipada con arreglo al 25 de noviembre de 2020, siempre que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 8. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación del Manual de Operaciones de AGRO RURAL El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Régimen Laborala. Los/Las servidores/as civiles que vienen laborando en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL mantienen su régimen laboral, en tanto se implemente el régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL puede efectuar contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Tercera. Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a aprobar, mediante Resolución Ministerial, normas complementarias necesarias, para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en el párrafo precedente incluye la aprobación de las disposiciones necesarias para garantizar la continuidad del ejercicio de las funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL En el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para determinar la necesidad de su continuidad y, de corresponder, mediante Decreto Supremo, determina su plazo de vigencia, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los resultados de la evaluación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909534-3 Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0306-2020-MIDAGRI Lima, 4 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, y modi fi catoria, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual fi gura el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se encuentra vacante, siendo necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1909350-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2020-MIDIS Lima, 4 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 598-2020-MIDIS/SG de Secretaría General; el Memorando Nº 1358-2020-MIDIS/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 433-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,