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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y Modi fi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL. Al respecto, la primera disposición complementaria de dicha resolución señala que las Normas Especiales entrarían en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario desde su publicación. Que, el 20 de noviembre de 2020, Telefónica del Perú S.A.A. remitió al OSIPTEL la carta TDP-3434-AR-GER-20 a través de la que solicita una ampliación de plazo de veinte (20) días calendario adicionales para cumplir con las obligaciones establecidas en las Normas Especiales . Que, resulta necesario que la empresa implemente, con la celeridad que el contexto de Emergencia Nacional amerita, herramientas que permitan que los abonados lleven a cabo la gestión de sus procesos de migración, baja y suspensión de forma no presencial para así coadyuvar a la reducción de las barreras de salida y fomentar la competencia, en bene fi cio del usuario. Que, no obstante, también se requiere que los mecanismos implementados por la empresa hayan pasado satisfactoriamente la etapa de prueba, con el fi n de que estos permitan realizar idóneamente la gestión de los procesos mencionados en el párrafo previo; y, de esta forma, garantizar la satisfacción de los abonados que hagan uso de estos. Que, acorde a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, en tanto entren en vigencia las Normas Especiales, Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo, ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera admitir parcialmente la solicitud de ampliación del plazo presentada por la empresa. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 773/20 de fecha 30 de noviembre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 034-DPRC/2020, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1908931-1 Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de “Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 315-2020-GG/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2020MATERIACRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ABONADO O USUARIO EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJAS. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios de los Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas; (ii) El Informe Nº 0039-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL. Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2020, se aprobó la publicación para comentarios de la modi fi cación del Reglamento de Reclamos, a fi n que, entre otros, respecto de los canales de presentación personal, telefónico, página web o aplicativo, las empresas operadoras deban implementar criterios para la validación de la condición de abonado o usuario y evitar la participación de terceros ajenos al procedimiento de reclamo con mala fe procesal; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo segundo de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL, la aprobación de los criterios que deben considerar las empresas operadoras para la validación de la condición de abonado o usuario, en la presentación de reclamos, recurso de apelación y quejas; Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, los criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas sean publicados para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de “Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y el Proyecto de Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación