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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Dictamen Nº 018-2020- GRC / CR - CAR y autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 042 Callao, 23 de noviembre de 2020El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 23 de noviembre de 2020, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS:El O fi cio Nº 000417 – 2020 – CG / GAD de fecha 12 de octubre de 2020 (H.R. Nº SGR – 017152), emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 369 – 2020 – GRC / GA – CONTA de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 2350 – 2020 – GRC / GRPPAT / OPT de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 808 – 2020 – GRC / GRPPAT de fecha 22 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 904 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 28 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; y, el Dictamen Nº 018 – 2020 – GRC / CR – CAR de fecha 06 de noviembre de 2020, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sobre Sociedades de Auditoría, establece que: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. (…) los gobiernos regionales (…) quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego (…)”; Que, la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dicta las disposiciones orientadas a modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; que asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Ley, dispone lo siguiente en el cuarto párrafo: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369 – 2019 – CG de fecha 22 de octubre de 2019, se resolvió “Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 000417 – 2020 – CG / GAD de fecha 12 de octubre de 2020 (H.R. Nº SGR – 017152), el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, la Transferencia Financiera por el monto de S/. 390,723.00, para la designación de Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2020; Que, mediante Proveído de fecha 15 de octubre de 2020 recaído en la H.R. Nº SGR – 017152, la misma que adjunta el O fi cio Nº 000417 – 2020 – CG / GAD, el Gerente de Administración remite la solicitud de Transferencia Financiera para la designación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2020, a la O fi cina de Contabilidad, para su urgente atención; Que, con Informe Nº 369 – 2020 – GRC / GA – CONTA de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe de la O fi cina de Contabilidad, mani fi esta al Gerente de Administración, que la Contraloría General de la República, de conformidad según lo dispuesto en el inciso 7.2, del numeral 7 de la Directiva Nº 009 – 2018 – CG / NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, dicho ente realizará el concurso de méritos para designar una sociedad auditora a fi n que efectúe la auditoría del período 2019 y el período 2020, una vez que las Entidades efectúen las transferencias según