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50 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, con INFORME TÉCNICO N° 021-GRLL/GRDN/ CORESEC-ST de fecha 31 de julio del 2020, suscrito por el Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC La Libertad, remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2020, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N°009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N°27933, Decreto Supremo N°011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N°27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, con OFICIO N° 905-2020-GRLL/ GGR/ GRAJ de fecha 20 de agosto del 2020 suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL N° 068-GRLL-AJ/OACL de fecha al Gerente General, el cual recomienda la aprobación por el Consejo Regional del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, de conformidad al artículo N° 17 inciso a) Concordante con el articulo N°47 del Decreto Supremo N°011-2014-IN, Reglamento de la Ley N°27933; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y su modi fi catoria Ley N°27902. Asimismo, por voto mayoría se consideró APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias: con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo establecido en el artículo N° 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad y en el portal electrónico de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. GRECO QUIROZ DÍAZ PresidenteAL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. 18 de noviembre de 2020 MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1909308-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de atención de denuncias ambientales en el Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 456-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, lo cual es concordante con lo normado en su artículo 15, en donde se establece que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) “. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53 literal h) de la Ley 27867 señala: “Es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de medio ambiente: h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer