Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / 000417 – 2020 – CG / GAD de fecha 12 de octubre de 2020 (H.R. Nº SGR – 017152), emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República del Perú, en atención a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sobre Sociedades de Auditoría y al Tarifario aprobado con Resolución de Contraloría Nº 369 – 2019 – CG de fecha 22 de octubre de 2019. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3. Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25º y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.ROBERTO ELIAZAR FERNÁNDEZ GELDRES Consejero Delegado 1909458-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 012-2020-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 03 de noviembre del 2020; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen N° 001-2020-GRLL/CR-CDNYSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana presidida por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén Abog. Juan Fernando Díaz Sánchez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° norma que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN- DGSC, que señala los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VII. Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de seguridad Ciudadana por el Consejo Regional; sub numeral 7.6.2. dispone que, El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante Acta de fecha 03 de febrero del 2020, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad, validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 La Libertad;