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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano Pesquera – SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2016-SANIPES/DE, que aprueba el “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese los Lineamientos Sanitarios para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Lineamiento Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Plazo de adecuación Las personas naturales que desarrollen la actividad acuícola bajo la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y, los titulares de los centros de educación básica sin fi nes comerciales que desarrollan actividades acuícolas deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente lineamiento sanitario en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia. Regístrese, publíquese y comuníqueseJOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1909229-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen el acceso del OSINERGMIN al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000213-2020/SUNAT ESTABLECEN EL ACCESO DEL OSINERGMIN AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1126 Lima, 3 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fi scalizados, así como de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros; Que el Decreto Supremo N.° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y de fi ne los bienes fi scalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N.° 1126, aprueba la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N.° 2 del citado decreto supremo, el cual está compuesto por hidrocarburos; Que, de otro lado, el artículo 1 de la Ley N.° 26734 y normas modi fi catorias, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Asimismo, el artículo 2 de la referida ley señala que su misión es regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades; Que, siendo el OSINERGMIN una entidad que participa en el control de insumos químicos, así como en el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, resulta conveniente dar acceso a dicha entidad a la información contenida en el Registro a efecto de que pueda mejorar la e fi ciencia en el cumplimiento de sus fi nes y objetivos institucionales, entre ellos, los vinculados a los hidrocarburos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, toda vez que la presente resolución únicamente establece el acceso del OSINERGMIN al Registro ya existente, el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones, como entidad encargada de regular, supervisar y fi scalizar las actividades con hidrocarburos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: