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12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial y de las entidades invitadas, son designados/as mediante comunicación del titular de su Entidad, dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Aprobar el Plan de Trabajo y cronograma para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial, y comunicarlo a la Alta Dirección de los sectores participantes. b) Informar de los avances y acuerdos en la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial a la Alta Dirección de los sectores participantes. c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma. d) Coordinar con los equipos técnicos de los sectores participantes el desarrollo y contenido del Plan, así como el diseño de los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030. e) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sector que conduce la Política Nacional Penitenciaria al 2030. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quién asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta. Artículo 7.- Acuerdos del Grupo de Trabajo Multisectorial Los acuerdos a los que arribe el Grupo de Trabajo Multisectorial se toman por mayoría de las/los representantes debidamente acreditados/as y que asistan a la sesión, y son consignados en el acta respectiva. El quórum para las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial requiere la asistencia de ocho (08) de sus miembros en primera citación y de cinco (05) en segunda citación. Artículo 8.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1910943-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 014-2020-JUS Mediante O fi cio N° 001520-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2020-JUS, publicado el 3 de diciembre de 2020. DICE:“Artículo 32.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Los procedimientos administrativos previstos en la presente norma son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. El plazo desde el inicio del procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM.” DEBE DECIR:“Artículo 32.- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Los procedimientos administrativos previstos en la presente norma son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo. El plazo desde el inicio del procedimiento hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.” 1910964-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2020-INACAL/DN Lima, 9 de diciembre de 2020 VISTO: El acta de fecha 07 de diciembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras