TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIUR A – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO PAS-TC02-CAS-011IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 507.15 m2 AFECTACIÒN: PARCIALVALOR DE LA TASACIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/.) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONALABELINO CARRANZA TAMAYO MARIA MERCEDES MARQUEZ DE CARRANZALINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 6 611,32Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la Panamericana Norte en un tramo: Tramo A-B en línea recta de 137.00 mA A-B 137.00 698521.1596 9137291.6054 Por el Este: Colinda con propiedad de terceros de por medio área libre en un tramo: Tramo B-C en línea recta de 4.30 mB B-C 4.30 698635.5327 9137216.1879 Por el Sur: Colinda con propiedad de Abelino Carranza Tamayo y María Mercedes Márquez de Carranza en un tramo: Tramo C-D en línea recta de 137.05 mC C-D 137.05 698633.1874 9137212.5862 Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros de por medio área libre en un tramo:: Tramo D-A en línea recta de 3.11 mD D-A 3.11 698519.4319 9137289.0260 PARTIDA REGISTRAL: N° 04019956, perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo. NFORME TECNICO N° 113-2020-RFMR, de fecha 31.08.2020 , emitido por Veri fi cador Catastral. 1910936-1 Modifican el Anexo de la R.M. N° 0642- 2020-MTC/01, que aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 923-2020-MTC/01 Lima, 10 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catorias, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM precisado y ampliado por los Decretos Supremos N° 183-2020-PCM y N° 187-2020-PCM, respectivamente, se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo una de las actividades el Transporte aéreo y vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del 2020; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, establece que para el caso de vuelos internacionales autorizados según el Anexo del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el