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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Cementos, cales y yesos, propone aprobar 03 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N° 023-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 27 de noviembre de 2020, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas descritos en el considerando precedente han cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización de Cementos, cales y yesos, y el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 07 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 03 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 334.090:2020 CEMENTOS. Cementos hidráulicos adicionados. Requisitos. 8a Edición Reemplaza a la NTP 334.090:2016 y a la NTP 334.090:2016/ MT 1:2018 NTP 334.082:2020 CEMENTOS. Cementos hidráulicos. Requisitos de desempeño. 5 a Edición Reemplaza a la NTP 334.082:2016 y a la NTP 334.082:2016/MT 1:2018 NTP 334.009:2020 CEMENTOS. Cementos Pórtland. Requisitos. 7 a Edición Reemplaza a la NTP 334.009:2016 y a la NTP 334.009:2016/ MT 1:2018 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.090:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. 7a Edición NTP 334.090:2016/ MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1 a Edición NTP 334.082:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos de desempeño. 4a EdiciónNTP 334.082:2016/MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos de desempeño. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1 a Edición NTP 334.009:2016 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos. 6ª Edición NTP 334.009:2016/ MT 1:2018 CEMENTOS. Cemento Pórtland. Requisitos. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1910509-1 SALUD Designan Jefe de Oficina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000248-2020-DG-INSNSB San Borja, 9 de diciembre del 2020VISTO:El expediente SCDG-D20200005601, que contiene el Informe Nº001428-2020-ERHUAD-INSNSB, emitido por el Jefe de Equipo de la Unidad de Administración-Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 literal a) del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 015-2020/MINSA, de fecha 13 de enero del 2020, que delega durante el Año Fiscal 2020 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas la Designación en cargo de con fi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, mediante Resolución Directoral Nº000088-2020- DG-INSNSB, de fecha 14 de julio de 2020, se designa al abogado Rocco Romero Grados, en el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, Memorando Nº 000467-2020-DG-INSNSB, de fecha 07 de diciembre de 2020, se acepta la renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, al abogado Rocco Romero Grados; Que, mediante el precitado Memorando la Dirección General del Instituto, propone al Director Ejecutivo de la Unidad de Administración la designación de Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, al Abogado Dennis Marcial Sanez Romero; Que, atendiendo a lo señalado en el documento del Visto, se estima conveniente efectuar las acciones de personal solicitada para el cargo de Jefe de O fi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, y;