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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”. Segunda. Aprobación del Curso de capacitación La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución directoral el contenido y formato de registro de las capacitaciones sobre acoso sexual y aplicación del “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”, dirigidas a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales quienes a su vez realizarán el efecto multiplicador hacia las Municipalidades Distritales, conductores, operadores de los servicios de transporte y su personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del sub numeral 41.2.2 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifícase el sub numeral 41.2.2 del artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia asume las siguientes obligaciones: (…) 41.2 En cuanto a los conductores:(…) 41.2.2 Veri fi car que sus conductores cuenten con la constancia del curso de actualización de conocimientos en legislación en transporte y tránsito terrestre y la constancia del curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas, de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, expedidos conforme al presente Reglamento.” Segunda. Incorporación de los numerales 31.14 y 31.15 al artículo 31 y del sub numeral 41.2.9 al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Incorpóranse los numerales 31.14 y 31.15 al artículo 31 y el sub numeral 41.2.9 al artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes. “Artículo 31.- Obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre: (...)31.14 Cumplir con lo establecido en el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial. 31.15 Los conductores del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial deben realizar cada tres (03) años el curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, que se realiza por las Municipalidades Provinciales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, de acuerdo al contenido que dicte la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante resolución directoral.” “Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista El transportista deberá prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia, asume las siguientes obligaciones: (…) 41.2 En cuanto a los conductores: (…) 41.2.9 Verificar que los conductores de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, cuenten con la información sobre sus obligaciones en el marco del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1910968-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires – Salitral – Canchaque-EMP.PE – 3N Huancabamba, Tramo KM 71+ 600-Huancabamba” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 916-2020-MTC/01.02 Lima, 7 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 172-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020 Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) Buenos Aires - Salitral - Canchaque - Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km 71+600 – Huancabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;