Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEX O VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE - 1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE - 3N HUANCABAMBA, TRAMO KM 71+600 – HUANCABAMBA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALGUERRERO OBANDO CARLOS ANTONIOCÓDIGO: HUANC-T-093 AREA AFECTADA : 242.05 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 783,33 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el terreno del Sr. Guerrero Obando Carlos Antonio, en línea quebrada de 06 tramos del vértice 3 al 9. Con una longitud de 36.23 m.• Por el Este: Colinda con el terreno de la Sra. Ticliahuanca Silva, Ardulfa, en línea recta de 01 tramo del vértice 9 al 10. Con una longitud de 5.24 m.• Por el Sur: Colinda con el terreno de la Sra. Ticliahuanca Silva, Ardulfa, en línea recta de 01 tramo del vértice 10 al 1. Con una longitud de 33.29 m.• Por el Oeste: Colinda con el terreno del Sr. Huamán Ramírez Néstor, en línea recta de 02 tramos del vértice 1 al 3. Con una longitud de 13.13 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 9.77 653848.0506 9403701.0958 2 2 - 3 3.37 653841.8529 9403708.6456 3 3 - 4 10.70 653839.9260 9403711.4050 4 4 - 5 3.08 653849.5588 9403716.0549 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.09.2018 (Informe Técnico Catastral N° 7430-2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP) por la Ofi cina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura. Informe Técnico N° 029-2020-GT-T1 del 06 de marzo de 2020, suscrito por veri fi cador catastral.5 5 - 6 7.46 653851.8465 9403713.9936 6 6 - 7 7.41 653858.2850 9403717.7633 7 7 - 8 7.45 653864.0565 9403722.4033 8 8 - 9 0.14 653869.0143 9403727.9680 9 9 - 10 5.24 653869.0890 9403728.0832 10 10 - 1 33.29 653872.2769 9403723.9242 1910893-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2020-MTC/01.02 Lima, 7 de diciembre de 2020 VISTA: La Nota de Elevación N° 190-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que , el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor