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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de o fi cina. Cada premio será entregado al ganador luego de la veri fi cación de sus documentos y previo informe de la Gerencia de Rentas. VIII. CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente. En caso de que el ganador del premio se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registros Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su documento nacional de identidad o documento análogo; en los otros casos el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. IX. PLAZO PARA RECOGER EL PREMIOLos contribuyentes ganadores del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Pachacamac, podrán recogerlo dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderán su derecho a reclamo del mismo. X. DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDOEn caso que el ganador debidamente noti fi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Rentas procederá a realizar un nuevo sorteo que incluirá dicho premio. XI. PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEOLa publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través del siguiente medio: - Página Web de la Municipalidad de Pachacámac. XII. NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Funcionarios y/o servidores de cargos de confi anza, ni personal de la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Administración y Finanzas. 1912501-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican artículos de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por D.A. N° 016-2018-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2020-ALC/MSI San Isidro, 10 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Vía Remota N° 103-2020- 1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas y el Informe Vía Remota N° 180-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias, de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general, así como, de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal; Que, los artículos 5°, 6°, 8° y 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que la recaudación y fi scalización de su cumplimiento de los impuestos municipales corresponde a los Gobiernos Locales; siendo el Impuesto Predial, un impuesto municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, así como que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, y que los contribuyentes de dicho impuesto están obligados a presentar declaración jurada; Que, el artículo 88.1 del artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, re fi ere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, publicado el 24 de agosto de 2018, se aprobaron las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”, cuya fi nalidad es optimizar el proceso para la determinación y posterior fi scalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial; Que, al respecto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria proponen, para un mejor fl ujo en la presentación de las declaraciones tributarias del Impuesto Predial, las cuales requieren ser adaptadas a las disposiciones legales y jurisprudencia vigente en la materia; la modi fi cación de los artículos 6°, 8°, numeral 9, y 9°, literal c), de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”; Que, en consecuencia, de conformidad con su facultad de ejercer actos de gobierno y el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, es conforme que la Municipalidad de San Isidro, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la modi fi cación de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes en ejercicio de sus funciones previstas en el ROF; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0286-2020-0400-GAJ/MSI, y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y de la Subgerencia