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58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85° del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Quinto. Que, ahora corresponde analizar el pedido realizado por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, quien adjunta documentos de carácter médico por los cuales se corrobora el delicado estado de salud de su conviviente, por ende, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos glosados, justifi cando el destaque temporal peticionado, del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central. Sexto. Que, por lo tanto, resulta viable amparar, por única vez y por excepción, la solicitud de destaque presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1392-2020 de la sexagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada, por única vez y por excepción, la solicitud de destaque presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su destaque al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por el periodo de seis meses. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central y Ucayali, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1912582-1 Aprueban el “Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000359-2020-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 0001548-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, la cual dispone en el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fi nes operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modi fi caría o derogaría; d. Los bene fi cios que generaría la implementación del documento normativo; y, e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo”. Segundo. Que, a través del Informe N° 000029-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 17 de febrero de 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur señala que mediante Resolución Administrativa N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR-PJ, se aprobó el “Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, el cual no corresponde a la condición de Unidad Ejecutora de dicha Corte Superior. Asimismo, concluye que la actualización del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se realiza porque habiéndose tomado en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal de la Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ, y ante la reciente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal mediante Resolución Administrativa N° 047- 2020-P-PJ del 3 de febrero de 2020, el citado Manual de Organización y Funciones mantiene su vigencia con la actualización de los cambios de denominación de algunos cargos. Tercero. Que, asimismo, con Informe N° 000104-2020-UPD-GAD-CSJLS-PJ, del 4 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sostiene que “…el proyecto de Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue elaborado durante la vigencia del Cuadro de Asignación de Personal establecido mediante Resolución Administrativa N° 245-2018-PPJ, al mismo que mediante Informe N° 184-2019-SR-GP-GG-PJ la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinión técnica favorable.”; y “…mediante Resolución Administrativa N° 047-2020-P-PJ de fecha 3 de febrero de 2020, la Presidencia del Poder Judicial, aprobó, entre otros, el Cuadro de Asignación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, veri fi cándose que se habían producido algunas modi fi caciones (06) en la denominación de los cargos, que no implicaban variación en las funciones consideradas en el proyecto de Manual de Organización de Funciones ya aprobado. (…) En ese sentido, se procedió a la adecuación del Manual de Organización y Funciones a la normatividad vigente, teniendo en consideración que no se habían producido cambios sustanciales, sino, algunos cambios de denominación en los cargos…”. Cuarto. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Plani fi cación mediante Informe N° 000183-2020-SR-GP- GG-PJ otorga su opinión técnica favorable; al igual que la Gerencia de Plani fi cación a través del Memorando N° 001042-2020-GP-GG-PJ. Quinto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, señala que “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de