Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a lo recomendado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, remite la propuesta de Resolución de Alcaldía que deja sin efecto la convocatoria a elecciones municipales en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la Provincia de Lima, para el periodo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1. Déjese sin efecto toda convocatoria a proceso de elecciones de autoridades del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados; en consecuencia, quedan sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 514 de fecha 29 de noviembre de 2019, la Resolución de Alcaldía N° 123 de fecha 24 de marzo de 2020 y la Resolución de Alcaldía N° 300 de fecha 27 de octubre de 2020. Artículo 2. Prorróguese el mandato, hasta la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de las autoridades que se encuentran en funciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Artículo 3. Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones – JNE y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 4. Encárguese a la Secretaria General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1912506-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Actualizan el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 378-2020/MLV La Victoria, 30 de noviembre de 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: Vistos: El Informe N°467-2020-GM/MLV de la Gerencia Municipal, el Informe N°869-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°345-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°101-2020-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización y el Informe N°110-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personaría jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.1, artículo 43° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento General establece que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titula de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política y las normas de represión de la competencia desleal; Que, por Resolución de Alcaldía N°159-2019/MLV se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley N°27444; Que, mediante Memorándum N°345-2020-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, los Informes N°101- 2020-SGPYM-GPP/MLV y N°110-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala que debido a la Ordenanza N°347/MLV que modi fi ca la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria propone la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos que precisa las actividades y funciones de las unidades orgánicas alineadas al Plan Estratégico Institucional que señala los objetivos y acciones estratégicas institucionales que se plasman en las actividades del Plan Operativo Institucional de la entidad; Asimismo, sustenta el retiro de servicios correspondiente a la Gerencia y Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la cual opinan favorablemente por la supresión de los servicios y que se encuentran conforme a las atribuciones y competencias de la gerencia indicada; Que, mediante el Informe N°869-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado que permita identi fi car todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la entidad; informe que es compartido por la Gerencia Municipal por el Memorándum N°467-2020-GM/MLV; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV y modi fi catoria, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1912137-1