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71 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6°, 8°, numeral 9, y 9°, literal c), de las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”, aprobadas por Decreto de Alcaldía N° 016-2018-ALC/MSI, en los siguientes términos: “Artículo 6°.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS SUSTITUTORIAS, RECTIFICATORIAS Y OBJECIONES a) La actualización de valores del Impuesto Predial contenida en la declaración mecanizada puede ser objetada mediante la presentación de un escrito sustentado. Cuando dicha objeción se realice hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga para la presentación de la declaración tributaria, tal actualización de valores no surtirá los efectos de la declaración tributaria, y en consecuencia, implicará la carencia de ésta. En este caso, en el mismo plazo, el contribuyente deberá presentar ante la Plataforma Multifuncional su declaración tributaria autoliquidando la base imponible del Impuesto Predial, considerando la información que considere correcta para su predio. La presentación de la declaración tributaria en fecha posterior al plazo indicado o incluso la omisión a la presentación de la declaración tributaria, generará la acotación de multas tributarias, de corresponder. Cuando la objeción a la actualización de valores se realice con posterioridad al plazo previsto para la presentación anual de las declaraciones tributarias, dicha actualización se considera válida, surtiendo todos los efectos legales, y subsistirá hasta la presentación de la declaración recti fi catoria. b) Declaración Tributaria sustitutoria: Aquella declaración que, sin objetar a la declaración mecanizada, modi fi ca para aumentar o disminuir la base imponible del impuesto predial; surte efectos inmediatos siempre que sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo 9°. c) Declaración Tributaria recti fi catoria: Aquella declaración que modi fi ca, aumentando o disminuyendo, la base imponible del impuesto predial, y es presentada con posterioridad al plazo previsto para las declaraciones tributarias anuales. Cuando la declaración tributaria recti fi catoria mantenga o incremente la base imponible del predio, surte efectos inmediatos, con su sola presentación, caso contrario, en los casos que la base imponible disminuye, supuesto en el que surtirá efectos si la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de su contenido dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación. Toda declaración tributaria, se encuentra sujeta a fi scalización”. “Artículo 8°.- REQUISITOS A fi n de presentar las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)9. Para el caso de la declaración tributaria por independización de predios, los contribuyentes deberán adjuntar además de los requisitos antes señalados, la respectiva conformidad de obra conteniendo la Declaratoria de Edi fi cación, planos de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y Reglamento Interno, de ser el caso; o copia de la inscripción registral de dicha conformidad de obra. Excepcionalmente, se podrá presentar la declaración tributaria por independización, adjuntando las fi chas catastrales de la unidad inmobiliaria, sin perjuicio de su fi scalización posterior”. “Artículo 9°.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS El contribuyente deberá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades: (…)c) DT Modi fi caciones de Predio: Cuando las modi fi caciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En el caso de sucesiones, los integrantes de la sucesión son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa. Dada la declaratoria de herederos, los integrantes de la sucesión deberán presentar su declaración tributaria, de forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas al predio adquirido. (…)” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1911981-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2020 Mediante O fi cio Nº 1327-2020-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 014-2020, publicada en la edición del día 8 de diciembre de 2020. POR CUANTO : DICE: “(….) teniendo el voto APROBATORIO del Cuerpo de Regidores DEBE DECIR: “ (…) teniendo el voto MAYORITARIO del Cuerpo de Regidores 1912552-1