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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh - Dios Proveedor por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS Nº 3134-2020 Lima, 15 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), Ley que modi fi ca la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación realizada el 18.07.2018, otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a lo expuesto, la Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (el Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se consolidan los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, así como los casos en que procede la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público (el Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jehová Jireh – Dios Proveedor (COOPAC JEHOVÁ JIREH) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 13617-2019-SBS del 05.04.2019, el cual fue a su vez recti fi cado mediante Ofi cio N° 16823-2019-SBS del 06.05.2019, asignándole el Registro N° 327-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC JEHOVÁ JIREH, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1; Que, mediante O fi cios N° 50720-2019-SBS del 30.12.2019, N° 8132-2020-SBS del 25.02.2020 y N° 28954-2020-SBS del 13.10.2020, se requirió a la COOPAC JEHOVA JIREH que cumpla con reportar ante esta Superintendencia la información fi nanciera y complementaria establecida en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 (en adelante el Reglamento General), la cual comprende, entre otros, i) el inventario de sus o fi cinas, ii) el plan anual de trabajo de auditoría interna con los informes correspondientes, iii) los contratos de las sociedades de auditoría externa de los años 2019 y 2020, junto con el informe auditado del año 2019, iv) las declaraciones juradas de los directivos y funcionarios de la COOPAC que cumplen con los requisitos de idoneidad moral; Que, mediante correo electrónico del 11.10.2020 dirigido a esta Superintendencia, remitido por el señor Luis Javier Torres Puente, en su calidad de gerente general de la COOPAC JEHOVA JIREH (lo cual se veri fi ca del asiento A00001 de la partida electrónica N° 11115996 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Huancayo), se reportó a este Órgano de Supervisión que su representada contaba con cinco (5) o fi cinas en el departamento de Junín, ubicadas en “Calle Real Nº 1335, Huancayo; AAHH. Santa Anita Mz. A, Lote 7, Oroya Nueva, La Oroya; Carretera Marginal Nº 1765, Pichanaki, Pichanaki; Calle San Martin Nº 348, Satipo, Satipo; y Jirón Parra del Riego Nº 651, El Tambo, Huancayo”, declarando esta última como su o fi cina principal. Asimismo, se brindó información sobre los directivos con mandato vigente y funcionarios principales; Que, desde el 21.10.2020 hasta el 06.11.2020, en atención a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General, el equipo de visita de la Superintendencia se apersonó, diariamente, a la o fi cina principal declarada por la COOPAC JEHOVA JIREH, ubicada en Jirón Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, advirtiendo que dicha o fi cina se encontraba cerrada, y sin la presencia de ningún representante o funcionario de la entidad que permitiera el ingreso al personal de la Superintendencia; ello fue veri fi cado también tanto por el personal de la Policía Nacional del Perú, conforme consta en las respectivas actas policiales del 21.10.2010 al 06.11.2020; así como por la notaría pública de la ciudad de Huancayo, Llubiza Hermelinda Tovar Pineda, conforme consta en las actas notariales del 29.10.2020 y del 05.11.2020; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos previos, la Superintendencia ha veri fi cado que la o fi cina principal de la COOPAC JEHOVA JIREH ubicada en Jr. Parra del Riego N° 651, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, se mantuvo cerrada por más de quince (15) días calendario continuos, sin dar cuenta a la Superintendencia; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC JEHOVÁ JIREH, presentan inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro, indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, tal como se ha indicado previamente, se ha veri fi cado que la o fi cina principal de la COOPAC JEHOVÁ JIREH se encontró cerrada, sin autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) día calendario continuos, situación también constatada policial y notarialmente, por lo que se ha con fi gurado el supuesto previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales para que proceda la disolución de la COOPAC JEHOVÁ JIREH Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la citada COOPAC, y designe un administrador temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC JEHOVÁ JIREH dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las