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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (17/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Difieren la entrada en funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000137-2020-P-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 000132-2020-P-CE- PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno ante la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuso la creación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; a partir del 1 de diciembre de 2020. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000132-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial di fi rió la entrada de funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 15 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual el citado órgano jurisdiccional iniciaría sus funciones jurisdiccionales por el plazo establecido en la Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ. Tercero. Que, sobre el particular, es menester señalar que aún no se concluyen las acciones necesarias a fi n de disponer el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido, se considera pertinente diferir el inicio de las funciones del referido órgano jurisdiccional, a partir el 4 de enero de 2021. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Diferir la entrada de funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República hasta el 4 de enero de 2021, fecha a partir de la cual el citado órgano jurisdiccional iniciará sus funciones jurisdiccionales por el plazo establecido en la Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1912582-6 Declaran fundada solicitud de destaque presentada por Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; y se dispone su destaque al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000358-2020-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTA:La solicitud presentada por la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO:Primero. Que, por escrito presentado el 21 de febrero de 2020, la señora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, solicitó a este Órgano de Gobierno destaque temporal al Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de la Selva Central, por causal de enfermedad de conviviente; adjuntando la documentación pertinente que sustentan su petición. Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de