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85 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda. Artículo 4. Créditos objeto de las Operaciones a) Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP. b) Los créditos deben estar denominados en moneda nacional y sus plazos serán establecidos por el BCRP por cada Operación. Cuando el BCRP lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera. c) Los deudores de la cartera de créditos deben tener una clasi fi cación 100 por ciento normal por lo menos durante los últimos doce meses, según el registro consolidado de créditos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigente a la fecha de la Operación. d) Ninguno de los deudores de la cartera de créditos debe registrar protestos sin aclarar. e) Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer vigentes y no estar sujetas a carga o gravamen alguno durante la Operación. f) En caso los créditos cuenten con garantías genéricas, la EP debe determinar a prorrata la parte de la garantía que corresponde a los créditos objeto de la Operación. g) La información de las garantías genéricas y especí fi cas de los créditos objeto de la Operación podrá ser requerida por el BCRP cuando lo estime necesario. h) Los créditos no deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario y, en general, no deberán ser afectados o usados en forma alguna por la EP. i) Los créditos no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus funcionarios principales. j) El BCRP podrá establecer otros requisitos aplicables a los créditos, según la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda. Artículo 5. Registro de créditos Para efectos de la venta especi fi cada en el Artículo 16, la EP deberá registrar la cartera de créditos objeto de la Operación hasta la fecha de liquidación señalada en el anuncio de la subasta u operación directa, utilizando el Anexo que se encuentra en el portal institucional del BCRP. En el Anexo, la EP debe consignar la siguiente información de los créditos que conforman la cartera: número de documento único del crédito otorgado, tipo de documento del deudor, número de documento del deudor, código SBS del deudor, nombre o razón social del deudor, clasi fi cación del deudor de acuerdo a la SBS, tipo de título valor, código del título valor, fecha de desembolso del crédito, fecha de vencimiento del crédito, moneda del crédito, monto del crédito otorgado, saldo pendiente de pago del crédito, especi fi cación de si el crédito tiene garantías genéricas o especí fi cas y dirección de la o fi cina donde se custodian los títulos valores de manera física o electrónica. El envío del Anexo se debe realizar a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) de acuerdo a los procedimientos que establezca el BCRP. Es responsabilidad de la EP hacer las coordinaciones necesarias para obtener los accesos a los canales del SIB-FTP que correspondan. Excepcionalmente, el BCRP podrá recibir información en Excel o por canales alternativos. Una vez registrado el Anexo, la EP debe informar sobre el hecho a través del siguiente correo electrónico: Dpto.RegistroLiqConOpeInt@bcrp.gob.pe. El BCRP informará a la EP la conformidad del registro del Anexo.Si la Operación se realiza bajo el esquema general, la EP deberá enviar adicionalmente lo siguiente: a) El reporte emitido por una empresa central de riesgo, o por una entidad designada por el BCRP, que certi fi que que cada uno de los deudores de los créditos cumple con los criterios establecidos en el Literales c) y d) del Artículo 4 de la presente Circular. El reporte antes referido podrá ser remitido directamente al BCRP por la empresa certi fi cadora, por medios electrónicos o listados físicos. b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la EP se encuentra facultada para disponer de la cartera de créditos objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados. El BCRP podrá establecer requisitos adicionales respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro. Artículo 6. Administración de la cartera de créditosa) Durante el período de vigencia de la Operación, y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera transferida al BCRP permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la fi gura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14º del Artículo 275º de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato Marco respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Numeral 5º del Artículo 118º de la Ley 26702. b) Durante la vigencia de la Operación, la EP debe enviar semanalmente el Anexo con la información actualizada de la cartera de créditos objeto de la Operación. El BCRP, a su sola discreción, podrá modi fi car la periodicidad de envío del Anexo durante la vigencia de la Operación. La EP deberá excluir del Anexo a los créditos que ya no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente Circular. c) La EP podrá incorporar nuevos créditos que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 4 de la presente Circular, con la finalidad de compensar la reducción del valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Circular. d) Si durante la vigencia de la Operación el BCRP determinase que alguno de los créditos adquiridos ha dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Artículo 4 de la presente Circular, requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros de valor equivalente. La sustitución se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP, con la actualización correspondiente del Anexo. e) Si durante la vigencia de la Operación el valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 7 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente más sus intereses corridos. Una vez realizado el cargo, el BCRP procederá a actualizar el monto vigente de la Operación. Si la EP no tuviera recursos sufi cientes en sus cuentas, se aplicará lo establecido en el Artículo 19 de la presente Circular. Artículo 7. Valorización de la cartera de créditos El BCRP valorizará la cartera de créditos aplicando un recorte porcentual ( haircut ) al saldo pendiente de pago de los créditos incluidos en el Anexo registrado por la EP. El BCRP establece el haircut según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda. La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos que forman parte de la cartera.