TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor FIDEL ORESTES BELTRAN PACHECO, notario del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, acaecido el 30 de julio de 2020; solicitando la cancelación de su título de Notario y adjuntando la documentación correspondiente para el cierre de los registros; Que, mediante Resolución Nº 055-2020-CNCMD, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios dispone el cierre de los registros y recepción de los archivos notariales del señor FIDEL ORESTES BELTRAN PACHECO y se nombra al administrador de su acervo notarial; Que, mediante O fi cio Nº 779-2020-JUS/CN/ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 81-2020-JUS/CN/ST, en el cual se señala que el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios ha remitido los documentos necesarios para el trámite de la cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor FIDEL ORESTES BELTRAN PACHECO. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1914420-6 Aprueban el Lineamiento N° 002-2020- JUS/SG “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0114-2020-JUS Lima, 21 de diciembre de 2020VISTOS; los Memorandos Nº 199-2020-JUS/OGPM y N° 218-2020-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos N° 1034-2020-JUS/OGRRHH y N° 1098-2020-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; los O fi cios Nº 208- 2020-JUS/OILC y N° 233-2020-JUS/OILC, de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y los Informes N° 805-2020-JUS/OGAJ y N° 975-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establecen medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciones a las denuncias realizadas de mala fe, disponiéndose en el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada norma legal, que la misma resulta aplicable a todas las entidades descritas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para su implementación; estableciendo que dicha regulación debe difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los/as servidores/as civiles que la integran, además de publicitarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción es una unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, la cual tiene como una de sus principales funciones, la de recibir, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias sobre actos de corrupción de acuerdo a los procedimientos establecidos; así como la evaluación de los hechos y documentos que sustentan tales denuncias, disponiendo la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos; Que, teniendo en cuenta el precitado marco legal, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0002-2018-JUS, se aprobó la Directiva General Nº 001-2018-JUS/OILC “Directiva General para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”; siendo posteriormente dejada sin efecto por Resolución de Secretaría General N° 0050-2018-JUS, a través de la cual se aprobó la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG “Directiva para normar la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la entidad y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante”; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0039-2020-JUS, se aprobó la Directiva Nº 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la cual dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2018-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modi fi cación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución Nº 0024-2018-JUS; Que, el literal b) del numeral 4.1 del acápite 4 de precitada Directiva, de fi ne como lineamiento a aquel documento normativo que establece disposiciones de alcance externo aplicable a personas naturales o jurídicas fuera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, propone la actualización de la Directiva Nº 003-2018-JUS/SG, la misma que fuera elaborada bajo el marco de la hoy derogada Directiva Nº 001-2016-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modi fi cación de directivas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; proponiendo, a tal efecto, la aprobación del proyecto normativo denominado “Lineamiento para la atención de denuncias sobre actos de corrupción en la Entidad y el otorgamiento de medidas de protección al/a la denunciante”; Que, el literal b) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que el Secretario General ejerce, entre otras funciones, la de aprobar las directivas, planes y programas de carácter administrativo del Ministerio; Que, contando con el visado de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;