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36 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, establece que durante el trámite de los procesos regulados en los Título IV y V de la citada norma, el Sujeto Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos de Adquisición siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial Nº 1144-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código RV4-ECH-S3-SAN-027, afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 166 205,16; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega anticipada de la posesión de un área de 6 627.00 m 2 del predio con código: RV4-ECH-S3-SAN-027, afectado por el derecho de vía del proyecto: Red Vial 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N” del 04 de marzo de 2020, realiza la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándum Nº 9410-2020-MTC/20.22.4, la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 207-2020-MTC- 20.22.4.4/C.E.C.S., así como el Informe Nº 3210-2020- MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalándose que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1144-2019 MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, por Resolución Ministerial Nº 0223-2020 MTC/01, se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1 000 000,00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1144-2019 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1144-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código RV4-ECH-S3-SAN-027, afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1915014-1 Disponen la clasificación de carretera, reclasificación definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y modificación de trayectoria en la región de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 997-2020-MTC/01.02 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS: El O fi cio N° 0113-2019-MDC/ALC.- de la Municipalidad Distrital de Cocas; el O fi cio N° 166-2019-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Mollepampa; el O fi cio N° 157-2019-MDT/A de la Municipalidad Distrital de Ticrapo; los O fi cios N os. 467-2019-MPC/ALC y 037-2020-MPC/ALC de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna; los O fi cios Nos. 904-2019/GOB.REG.HVCA/GR y 222-2020/GOB. REG.HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Memorándum N° 1195-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 141-2020-MTC/19.03.CGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 1912-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, el Memorándum N° 5206-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que