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37 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, y (6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, asimismo, a través de los O fi cios N os. 904-2019/ GOB.REG.HVCA/GR y 222-2020/GOB.REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la modi fi cación de la trayectoria de la Ruta Nacional N° PE- 26 A, para lo cual requiere de la reclasi fi cación de fi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de dicha Ruta Nacional y el cambio del trazo de un tramo de la trayectoria de la citada Ruta Nacional; además, remite los O fi cios N os. 0113-2019-MDC/ALC.-, 166-2019-MDM/A y 157-2019-MDT/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Cocas, Mollepampa y Ticrapo, respectivamente, formulan el requerimiento; así como, los O fi cios N os. 467-2019-MPC/ALC y 037- 2020-MPC/ALC, mediante los cuales, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum N° 1195-2020-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL considera procedente la reclasi fi cación defi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de la Ruta Nacional PE-26 A, así como el cambio del trazo de un tramo de la trayectoria de la citada Ruta Nacional, solicitada por las autoridades competentes; Que, mediante Memorándum N° 5206-2019- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorándum N° 1912-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 141-2020-MTC/19.03.CGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que para mantener la continuidad de la Ruta Nacional N° PE-26 A y se consolide como tal, corresponde: (i) Clasi fi car el tramo de la carretera denominado: “Subtramo I: Km. 88+853 al Km. 96+000” como parte integrante de la Ruta Nacional PE-26 A; (ii) Para el denominado: “Subtramo II: Km 98+900 - Km 104+326”, en el cual se desarrolla la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 de Trayectoria: Emp. PE-26 A - Vischincha, es procedente reclasi fi carla en forma de fi nitiva como parte de la Ruta Nacional PE-26 A; por lo que, debido a esta modi fi cación, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-968 tendrá la siguiente trayectoria: Emp PE-26 A - Mollepampa - Saracancha - Pta. de Carretera; y, (iii) En consecuencia, la Ruta Nacional PE-26 A tendrá la siguiente trayectoria: Emp. PE-26 (Toyoc) - Huanchos - Dv. Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28 D (Castrovirreyna); Que, asimismo, en el citado Informe N° 141- 2020-MTC/19.03.CGJVyO, se señala respecto a la reclasi fi cación de fi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-973 como parte de la Ruta Nacional N° PE-26 A, que la misma cumple con el criterio establecido en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, y que la continuidad del eje de la citada Ruta Nacional permitirá: (i) Facilitar una mejor fl uidez vehicular entre los departamentos de Ica y Huancavelica y, (ii) Mejorar el transporte de personas e intercambio comercial de productos de la zona, generando el desarrollo socio - económico de la zona de in fl uencia y del país; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la clasi fi cación de carretera, reclasi fi cación de fi nitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y modi fi cación de trayectoria en los términos propuestos por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Clasi fi cación de Carretera, Reclasi fi cación De fi nitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Nacional y Modi fi cación de Trayectoria. 1.1 Clasi fi car el tramo de la carretera denominado: “Subtramo I: Km. 88+853 al Km. 96+000” como parte integrante de la Ruta Nacional N° PE-26 A. 1.2 Reclasi fi car, de manera de fi nitiva, la Ruta Vecinal o Rural Nº HV-973: Trayectoria: Emp. PE-26 A - Vischincha, como parte de la Ruta Nacional PE-26 A, lo cual ha originado que la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° HV-968 quede determinada de la siguiente manera: Emp PE-26 A - Mollepampa - Saracancha - Pta. de Carretera. 1.3 Conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, la Ruta Nacional N° PE-26 A adoptará la siguiente trayectoria: Ruta N° PE-26 A Trayectoria: Emp. PE-26 (Toyoc) - Huanchos - Dv. Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28 D (Castrovirreyna). Artículo 2.- Incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Incorporar en el vigente Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, lo dispuesto en el