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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano Nº CÓDIGO Bene ficiario Ganador DICEBene ficiario Ganador DEBE DECIRSubvención Otorgada 356 TEMG- 1-P-293-20PERSIDA JAEL BARRA ALLPASSUCESIÓN INDIVISA PAJA CALLO EDWINS/ 85 738,00 475 TEMG- 1-P-678-20LEONOR MARIELA AEDO VEGA CENTENOSUCESIÓN INDIVISA AEDO PACHECO HERNAN RAMIROS/ 80 780,00 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1914426-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000379-2020-DGPA/MC San Borja, 15 de diciembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP- DDC CAJ/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; los Informes N° 000055-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000709-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000310-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, adjunto al Informe N° 000188-2020-DDC CAJ-WGP/MC de fecha 02 de diciembre de 2020, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada por agentes antrópicos y factores naturales; Que, mediante Memorando N° 000362-2020- DDC CAJ/MC, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huacariz San Antonio”, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2020-WGP-DDC CAJ/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000709-2020-DSFL/MC, de fecha 10 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N°