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21 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / Modifican el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante la R.M. N° 568-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 996-2020-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS, los Informes Nº 1891-2018-MTC/27, Nº 001-2020-MTC/27, Nº 212-2020-MTC/27, Nº 632-2020-MTC/27 y Nº 669-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Informes Nº 535-2018-MTC/26, Nº 292-2020-MTC/26 y Nº 862-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 47 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), describen a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) el encargado de otorgar la concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, la cual se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector y en cuyo contenido se establecen los derechos y obligaciones de los concesionarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 132 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N º 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General), establece que el MTC, con opinión previa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobará los contratos tipo de concesión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2007- MTC/03 del 04 de octubre de 2007, el MTC aprobó el Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que ha sido modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 915- 2018-MTC/01.03 del 21 de noviembre de 2018; Que, los artículos 57 y 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley y su reglamento; y, corresponde al MTC la administración, asignación de frecuencias y control del espectro del espectro radioeléctrico; Que, mediante Ley Nº 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), se establece una serie de responsabilidades, obligaciones y cargas a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, a fi n de salvaguardar la vida humana; Que, con Informes Nº 1891-2018-MTC/27, Nº 001- 2020-MTC/27, Nº 212-2020- MTC/27, Nº 632-2020- MTC/27 y Nº 669-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones e Informes Nº 535-2018-MTC/26, Nº 292- 2020-MTC/26 y Nº 862-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, así como la opinión vertida por OSIPTEL en los Informes Nº 000321-GAL/2018 y Nº 00280-GAL/2019, se propone la modi fi cación del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única, la cual de acuerdo con el artículo 47 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con los artículos 121 y 132 del TUO del Reglamento General, deberá ser aprobada por el Titular del Ministerio, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Contrato Tipo para el régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Modifíquese el numeral 1 de la Cláusula Primera, el numeral 3.04 de la Cláusula Tercera, el numeral 5.02, el literal a) del numeral 5.03 y el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.04 y el literal a) del numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, el literal b) del numeral 7.01 de la Cláusula Sétima y el literal c) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato Tipo de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 568-2007-MTC/03, de acuerdo a los siguientes términos: “PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES 1. EL MINISTERIO, conforme a la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 75º de la Ley de Telecomunicaciones otorga las concesiones para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. Asimismo, EL MINISTERIO en ejercicio de las funciones asignadas por Ley Nº 27791, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la política general del sector, los planes técnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioeléctrico, entre otras funciones. La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en adelante LA DGPPC, es un órgano de línea del subsector comunicaciones de EL MINISTERIO, que tiene las funciones previstas en el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y sus modi fi catorias. (...)”. “TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (...)3.04 USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICOLA CONCESIONARIA, cuando corresponda, podrá hacer uso del espectro radioeléctrico que le haya sido asignado, bajo determinadas características técnicas aprobadas por la DGPPC , para la prestación del (de los) SERVICIO(S) CONCEDIDOS(S) que se encuentren inscritos en EL REGISTRO, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. LA CONCESIONARIA se compromete a adoptar las medidas necesarias que garanticen el uso y explotación efi ciente del espectro radioeléctrico. (...).”“QUINTA.- RENOVACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN (...)5.02 SOLICITUD DE RENOVACIÓNEn caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año