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7 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2021, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2021. Artículo 4. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.1757 0.00014Artículo 5. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua super ficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y TurísticoDisponibilidad HídricaEstado del AcuíferoS/ / m3 Alta Sub Explotado 0.0408 Media En Equilibrio 0.0817 Baja Sobre Explotado 0.1225 Artículo 6. Valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios 6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso Agrario Poblacional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama. 0.0011 0.0050 0.0792 0.1017 0.0330 En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre, Nasca y Coata. 0.0022 0.0203 0.1583 0.2035 0.0659 Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.0.0033 0.0356 0.2375 0.3053 0.0988 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.