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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2021 DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, establece que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico Nº 046-2020-ANA-DARH, sostiene que frente a la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, el Estado ha dictado un conjunto de medidas para asegurar la reanudación de las actividades económicas, el fl ujo de la cadena de pagos y la estabilidad del sistema fi nanciero; que, en ese sentido, se plantea para el año 2021 que el valor de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua super fi cial, subterránea y de mar y, el valor por el vertimiento de aguas residuales tratadas, sean los mismos que fueron aprobados para el año 2020, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAGRI; Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, las que fueron fi jadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales; Que, para determinar los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua a aplicar en el año 2021, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor especí fi co diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coe fi ciente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográ fi cas, clasi fi cándolas para el uso de agua super fi cial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasi fi ca en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados; Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor especí fi co por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el e fl uente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasi fi cándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, aprobadas en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios Apruébase los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponi- bilidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Pobla- cionalIndus- trial* MineroOtros usos** S/ / m3 AltaTambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográ fica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. 0.0050 0.0792 0.1017 0.0330 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0203 0.1583 0.2035 0.0659 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográ fica Nepeña), Chancay- Lambayeque y Zaña.0.0356 0.2375 0.3053 0.0988 * Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal. 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica en aplicación la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, norma que por excepción mantiene la vigencia del segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2021, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones