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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia. Que, mediante Ca rta Nº 04-2020/JLAG con Hoja de Tramite Nº E-22981-2020, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos AN G-0639 y MOLLO-0693 correspondiente a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la Obra: “R ehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 748-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 474-2020 - MTC/20.22.4 y 013-2020-EXP/MPRG, de la an tes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presen te procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjuntan los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, los Informes Técnicos Nos. 060 y 119-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscritos por veri fi cador catastral, las Partidas Registrales correspondientes expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1879-2020-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 3400-2020-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y su respectivo valor de tasación; De conform idad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 671,50 (SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 SOLES), correspondiente al área de inmueble con código ANG-0639 y S/ 1 416,08 (MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 08/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código MOLLO-0693, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Pro yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones