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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano De La Joya Nueva del SH Menor La Joya 0.0021 De Agua de la Cuenca del Río Virú 0.0021 De agua del SH Menor Alto Vilcanota 0.0007 Del SH Menor del Valle de Vítor - Clase B 0.0016 De Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao0.0032 Del Distrito de Riego Inambari-Carabaya* 0.0007 Río Yura del SH Menor Río Yura 0.0020 De agua del SH Menor Chao 0.0022 Del Distrito de Riego Ramis 0.0010 Del SH Menor Ampato Siguas y Siguas Quilca Clase B0.0010 De agua del SH Menor Chao (Cuenca Alta)0.0016 De Agua del SH Menor Huancané 0.0006 Santa Rita de Siguas Sub Distrito de Riego Colca Siguas0.0010 Del SH Menor Guadalupito 0.0020 Del SH Menor Cabanillas - Lampa 0.0010 Del SH Menor Valle del Colca Clase B 0.0008 Del SH Menor Chicama 0.0024 De Agua Ilave 0.0006 Pampa de Majes 0.0010 Alto Chicama Cascas 0.0018 Proyecto Especial S/ / m3 Camaná 0.0010 Del SH Menor Jequetepeque - Clase A 0.0021 PE Chinecas Valle de Majes 0.0010 Del Sub Distrito de Riego No Regulado Alto Jequetepeque0.0010 Usuarios del ámbito de la JU del SH Nepeña 0.0049 De Chuquibamba 0.0006 De Zaña 0.0025 Usuarios del ámbito de la JU del Sector de Riego Irchim0.0054 Castilla Alta* 0.0006 Del SH Menor Chancay Lambayeque Clase A0.0026 Del SH Menor de Pampacolca* 0.0006 Del SH Menor Motupe - Clase B 0.0020 Del SH Menor Viraco* 0.0006 De Olmos 0.0020 Del SH Menor de Machaguay* 0.0006 Valle La Leche 0.0020 Del SH Menor Clase A Ocoña 0.0010 Del SH Menor Medio y Bajo Piura - Clase A0.0020 (C) De la Provincia de la Unión Cotahuasi 0.0006 0.0024 (D)Del SH Menor Clase C Pausa 0.0010 Del SH Menor Sechura - Clase A 0.0020 Del SH Menor Clase B Caravelí 0.0010 Del SH Menor Alto Piura - Clase B 0.0020 Del SH Menor Clase B Caravelí (Cuenca Alta) 0.0006 Del SH Menor San Lorenzo 0.0016 (C)Coropuna Solimana* 0.0010 0.0020 (D)Del SH Menor Acarí - Clase B 0.0013 Del SH Chira 0.0021Del SH Menor de Yauca 0.0013 SH Menor Tumbes 0.0012 Del SH Menor Bella Unión 0.0013 Del SH Menor Jaén - San Ignacio 0.0010 Del SH Menor Chaparra 0.0013 Del SH Huancabamba Clase B 0.0010De SH Menor Puquio 0.0014 De Agua - Bagua 0.0010Sub Distrito de Riego Cora Cora 0.0014 Del SH Utcubamba - Clase B 0.0010 Del SH Menor Palpa - Clase B 0.0020 Del SH Menor Llaucano 0.0007 Del SH Nasca - Clase B 0.0020 Del SH Menor Clase B Río Chonta y Cajamarquino 0.0010 Del SH Menor Ica - Clase B 0.0034 Del SH Menor del Río Mashcón Clase B 0.0010 Del SH Menor La Achirana - Clase B 0.0034 Del SH Menor Condebamba - Clase B 0.0010De Agua de Pisco 0.0020 Del SH Menor Yamobamba-Chusgon- Margen Izquierda del Río Marañón, Clase B0.0011 Del SH Menor San Juan Clase B 0.0022 Del SH Menor Huari Antonio Raimondi - Clase C0.0006 Del Sub Distrito de Riego Mala-Omas 0.0013 Del Distrito de Riego Alto Marañón* 0.0011 Del Sub Distrito de Riego Cañete 0.0010 De la Cuenca del Alto Mayo - JUCAM 0.0010 SH: Sector Hidráulico * Nombre según Resolución de ReconocimientoNota: En caso la denominación de la Junta de Usuarios sea modi fi cada en Registros Públicos, esta reemplazará a la indicada en el presente cuadro. (A) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2021 pagara n el valor (A) (B) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2021 pagaran el valor (B) (C) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2021 pagaran el valor (C) (D) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (C), en el año 2021 pagaran el val or (D) Anexo Tabla 2: Otras organizaciones de usuarios (comisiones y comités de usuarios) no indicados en el Tabla Nº 1 Organización/ UsuariosDisponibilidad Hídrica* Alta Media Baja S/ / m3 Organización de usuarios** 0.0006 0.0012 0.0018Usuarios con sistema de abastecimiento de agua propia0.0011 0.0022 0.0033 * La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo con lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo. ** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra). 1914974-1