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9 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / 8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9. Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasi ficación del cuerpo de agua super ficial receptor de vertimiento Categoría ECA- Agua 1Categoría ECA- Agua 2Categoría ECA- Agua 3Categoría ECA- Agua 4 S / m3 Aguas residuales doméstico- municipales0.0069 0.0065 0.0059 0.0061Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros*0.0035 0.0033 0.0030 0.0031 Energía 0.0554 0.0517 0.0461 0.0480 Minería 0.0623 0.0583 0.0520 0.0540 Agroindustria 0.0139 0.0129 0.0115 0.0121 Industria 0.0276 0.0259 0.0230 0.0240Pesquería 0.0208 0.0194 0.0174 0.0180 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m 3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2021, una retribución económica plana, equivalente a S/ 69,00 (Sesenta y Nueve y 00/100 Soles). Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del 01 de enero del 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Anexo Tabla Nº 1: Junta de Usuarios Junta de Usuarios S/ / m3Junta de Usuarios S/ / m3Junta de Usuarios S/ / m3 Del Valle de Tacna 0.0022 (B) Del SH Chillón 0.0027 (C) Del SH Menor Bajo Mayo-Mishquiyacu-Clase B 0.0010 0.0024 (C) 0.0028 (D) Del SH Huallaga Central 0.00100.0030 (D) Del SH Rímac 0.0030 Tocache 0.0010 Del Valle de Tacna (Cuenca Alta) 0.0016 Del SH Rímac (Cuenca Alta) 0.0019 (C) Del SH Menor Tingo María 0.0010Del SH Locumba Clase A 0.0022 0.0023 (D) Agua Alto Huallaga 0.0010Del SH Locumba Clase A (Cuenca Alta) 0.0017 Del SH Lurín 0.0026 Agua Alto Huallaga (Cuenca Alta) 0.0006La Junta de Usuarios de Candarave 0.0014 Del SH Lurín (Cuenca Alta) 0.0015 Asociación de la Junta de Usuarios de los Sistemas Hidráulicos de Pucallpa0.0010 Del SH Sama 0.0023 Del SH Chancay - Huaral 0.0020 Asociación Junta de Usuarios del Distrito de Riego Perené0.0010 Del SH Menor Clase C Bajo Caplina 0.0028 (A) Del SH Huaura 0.0020 Del SH Tarma 0.0010 0.0030 (B) Del Valle de Pativilca del Distrito de Riego Barranca0.0014 Del Distrito de Riego Pasco 0.0006 Del SH Menor Tarata - Clase B 0.0015 Del Valle Supe 0.0012 Del SH Menor Mantaro – Clase A 0.0010 Del Distrito de Riego Moquegua 0.0018 Del SH Menor Fortaleza 0.0011 Del SH Menor Cunas Clase A 0.0010Del Distrito de Riego Moquegua (Cuenca Alta) 0.0017 SH Menor Casma-Sechín, Clase B 0.0024 Del SH Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clas e B 0.0010 Del Sector de Riego Torata 0.0017 SH Menor Huarmey Culebras, Clase B 0.0024 Del SH Menor Cachi Clase A 0.0010Del Valle de Tambo 0.0010 Del SH Menor Medio Alto Santa 0.0006 Del Sector y Sub Sectores Hidráulicos Torobamba - Apurímac, Clase C*0.0006 Del SH Menor Puquina - La Capilla 0.0008 Del Sector de Riego Irchim 0.0021 (C) Del Sector y Sub SH Menor Chincheros Pampas 0.0006 Irrigación Ensenada Mejía Mollendo 0.0010 0.0054 (D) Del SH Menor Andahuaylas-Apurímac Clase C 0.0010Del SH Menor Punta de Bombón 0.0010 Del Sub Distrito de Riego Santa 0.0022 Del SH Medio Apurímac Pachachaca 0.0014Del Sector de Riego Omate 0.0008 Del SH Nepeña 0.0029 (C) Del SH Menor Medio Apurímac de la Cuenca Río Colorado Clase C*0.0014 Del Distrito de Riego Chili Zona Regulada 0.0019 (C) 0.0049 (D) Del SH Menor Velille Santo Tomas 0.0006 0.0020 (D) Del SH Nepeña (Cuenca Alta) 0.0018 De Agua Cuenca Alto Apurímac 0.0006 Chili No Regulado del SH Chili No Regulado - Clase B0.0015 Del SH Menor Tablachaca Margen Derecha*0.0006 De Agua del SH Menor Urubamba Vilcanota 0.0010 Del SH de la Joya Antigua 0.0019 De Agua del SH Menor Moche 0.0023 Del SH Menor Medio Vilcanota Mapacho 0.0014