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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctricas, para atender el pago del subsidio Bono Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2020-MINEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2020VISTOS:Los Informes Nº 175-2020/MINEM-OGPP/OPRE y Nº 179-2020/MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 241-2020-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 918-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en Favor de Usuarios Residenciales Focalizados del Servicio Público de Electricidad, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 105-2020, en adelante el Decreto de Urgencia, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia, establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160 (Ciento sesenta y 00/100 soles) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo; así como aquellos usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quienes se les aplicara en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, para efectos del fi nanciamiento del Bono Electricidad, el artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827´796,496,00 (Ochocientos veintisiete millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 soles), para ser destinados a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado fi nal de bene fi ciarios según el Programa de Transferencias que para tal fi n aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, bajo dicho contexto, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020 se autoriza una transferencia de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 594 251 935,00 (Quinientos noventa y cuatro millones doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y cinco y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar las transferencias fi nancieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020 señala que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias fi nancieras detalladas en los programas de transferencias aprobados mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN Nºs. 043, 047 y 062-2020-OS/GRT, hasta por la suma de S/ 287 850 585,00 (Doscientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 soles); Que, el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020, señala que los programas de transferencias publicados en el diario o fi cial “El Peruano” posterior a la entrada de vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, se efectuarán previa aprobación mediante las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN, y se fi nancian con cargo a los recursos de las partidas presupuestarias transferidas de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia hasta por la suma de S/ 306 401 350,00 (Trescientos seis millones cuatrocientos un mil trescientos cincuenta y 00/100 soles) Que, mediante Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN Nº 043, 047, 062 y 069-2020-OS/GRT, se aprueban el segundo, tercer, cuarto y quinto programa de transferencias del Bono Electricidad, que incluye a su vez, el consumo proyectado del mes de diciembre de 2020, así como a la liquidación de transferencias de los meses de marzo a diciembre de 2020 correspondiente a veintiocho (28) empresas de distribución eléctrica, por la suma total de S/ 553 450 126,00 (Quinientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintiséis y 00/100 soles), señalando que corresponde al Ministerio de Energía y Minas hacer efectivo las transferencias para el fi nanciamiento del Bono Electricidad hasta por la suma de S/ 338 566 837,00 (Trescientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y siete y 00/100 soles) y considerar el último programa de transferencia proyectado hasta por la suma de S/ 214 883 289,00 (Doscientos catorce millones ochocientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve y 00/100 soles) a fi n de disponer de los recursos habilitados según lo dispuesto en el numeral 2.13 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 136-2020; Que, mediante los Informes Nº 175 y 179-2020-MINEM- OGPP/OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos hasta por la suma S/ 553 450 126,00 (Quinientos cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veintiséis y 00/100 soles), que permitirá atender la transferencia fi nanciera en cumplimiento del Decreto de Urgencia; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 23 de diciembre de 2020, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2020-02473-001 (Nº SIAF 0002390) por el importe de S/ 287 850 585,00 (Doscientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 soles) y Nº 2020-02474-001 (Nº SIAF 0002391) por el importe de S/ 265 599 541,00 (Doscientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y uno y 00/100 soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de las Empresas de Distribución Eléctrica señaladas en las Resoluciones de la Gerencia de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN Nº 043, Nº 047, Nº 062 y Nº 069-2020-OS/GRT; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 136-2020 que establece medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del Bono Electricidad en el marco del Decreto de Urgencia Nº 074-2020;