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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano tiene como fi nalidad lograr la adecuada supervisión del régimen de visitas para salvaguardar el contacto y la comunicación permanente de los menores de edad con el progenitor que no ejerza la tenencia, en aplicación a la Ley N° 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes. Cuarto. Que, asimismo, el objetivo de la referida directiva es presentar alternativas de ejecución (virtual o presencial con protocolo de bioseguridad) de los procesos de Régimen de Visitas Supervisados en estado de ejecución de sentencia o medida cautelar, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios del Equipo Multidisciplinario, a efectos de orientar a los padres de familia. Quinto. Que, teniendo en consideración que el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM permite el tránsito de las niñas y niños menores de doce años en espacios públicos; el ámbito de aplicación de la presente directiva se amplía de tal forma, que el Régimen de Visitas Supervisado se podrá realizar de manera presencial o virtual. Sexto. Que, es menester destacar que la Directiva “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado” regula el empleo de recursos tecnológicos disponibles y medidas de bioseguridad aplicables en las Salas de Encuentro Familiar, con la fi nalidad de resguardar la salud e integridad de las partes procesales y el personal del Equipo Multidisciplinario dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria Nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19. Sétimo. Que, de acuerdo a las actividades del psicólogo/a designado del Equipo Multidisciplinario, la propuesta de directiva también ha uni fi cado y consolidado los distintos documentos emitidos por los profesionales a cargo de supervisar el Régimen de Visitas; es así que se ha elaborado siete anexos que facilitan y ordenan la información manejada por el psicólogo/a. Octavo. Que, la directiva denominada “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado” ha sido elaborada considerando las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Callao; y las recomendaciones de psicólogos de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Este. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1515- 2020 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 021-2020-CE-PJ, denominada “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado”; que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1915514-6 Aprueban el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.03)” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000375-2020-CE-PJ Lima, 22 de diciembre del 2020 VISTO:El O fi cio Nº 000063-JAV-PCSST-CE-PJ, cursado por encargo del señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual se remite el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.03)”. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 000344-2020-CE-PJ, del 25 de noviembre de 2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por los Decretos Supremos Nros. 051-2020 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante resolución administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, por Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, del 27 de noviembre de 2020, se derogó el artículo 1° y el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, y aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”. Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, se aprobó el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial”, conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; que a su vez dejo sin efecto la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ, del 16 de mayo de 2020. Sexto. Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 31051, publicada en el 8 de octubre de 2020, “Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria”, que modi fi ca el artículo 1° de la Ley Nº 28048, “Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto”, el