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56 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano la propuesta de “Reglamento de Funcionamiento” del Módulo Corporativo de Familia, este tiene como objetivo regular la organización y el funcionamiento de las áreas y órganos jurisdiccionales que integren el Módulo Corporativo de Familia, cuyo alcance es de aplicación para todos los jueces y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de los Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrado de Familia de las sedes judiciales que conformen Módulos Corporativos de Familia; y con relación al “Manual de Organización y Funciones–Tipo” para el Módulo Corporativo de Familia, este tiene como objetivo establecer en forma clara y precisa las funciones especí fi cas de los cargos comprendidos en el Módulo Corporativo de Familia. Así como precisar las interrelaciones jerárquicas y funcionales internas y externas entre los cargos del Módulo Corporativo de Familia, cuyo alcance es de aplicación para el personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Corporativo de Familia. Sétimo. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia, y para que los jueces y demás servidores se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1465- 2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el modelo de “Despacho Judicial Corporativo de Familia”, cuya implementación en las Cortes Superiores de Justicia será progresiva. Artículo Segundo.- Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones–Tipo” del Módulo Corporativo de Familia; que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición respecto de la dependencia y supervisión de los cargos comprendidos en los Manuales de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia, que contravenga el “Manual de Organización y Funciones–Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, de aplicación al personal asignado al Módulo Corporativo de Familia, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente decisión. Artículo Cuarto.- Establecer que para la aprobación de toda propuesta de conversión, reubicación, itinerancia, modi fi cación de competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales, que conformen los Módulos Corporativos de Familia, deberá contar previamente con opinión favorable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Quinto.- Establecer que para efectos de la implementación de Módulos Corporativos de Familia, las Cortes Superiores de Justicia deberán contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa opinion técnica favorable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia informen previamente al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, respecto de las adecuaciones, especi fi caciones y/o ajustes que resulten necesarios para la implementación del Módulo Corporativo de Familia. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendarios de aprobada la presente, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de un plan de trabajo respecto de las adecuaciones a los sistemas de información de acuerdo al modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia. Artículo Noveno.- Autorizar la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Santa y Puente Piedra–Ventanilla, las cuales fueron evaluadas previamente por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1915514-3 Expresan felicitación a los jueces y personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia del país, quienes realizaron labores hasta el 8 de julio de 2020 en los órganos jurisdiccionales de emergencia CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000372-2020-CE-PJ Lima, 19 de diciembre del 2020VISTOS:El Ofi cio N° 000095-2020-MPC-RJEM-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y el Ofi cio N° 000734-2020-CSJLL-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y sus posteriores prorrogas, dispuso la