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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar las acciones vinculadas a la “Creación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la habilitación urbana para viviendas unifamiliares de interés social en el sector Victoria del Valle Medio Piura, distrito de Veintiséis de Octubre - provincia de Piura - departamento de Piura”; que forma parte de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”; para lo cual, se ha suscrito la Adenda N° 01 al Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional N° 937-2017-VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 880 563,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; el Decreto de Urgencia N° 114-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUEVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 880 563,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito de Veintiséis de Octubre - Piura. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento El Programa Generación de Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se trans fi eren los recursos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 114-2020, el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional N° 937-2017-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 5.- Información El Ministerio de Defensa informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 114-2020, el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional N° 937-2017-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1915563-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000218-2020-BNP Lima, 21 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico N° 000003-2020-BNP-J-DAPI- ESB de fecha 04 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, el Memorando Múltiple N° 000012-2020-BNP-J-DAPI y el Memorando N° 000728-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 04 y 10 de diciembre de 2020, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000958-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 07 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000373-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 09 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001498-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000149-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 10 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000496-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 10 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000103-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de diciembre de 2020, del Equipo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000771-2020-BNP-GG-OPP de fecha 11 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000363-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su