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61 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modi fi có el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial” por Resolución Administrativa N° 000304-2020-CE-PJ, del 26 de octubre de 2020. Sétimo. Que, en ese contexto, a fi n de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 192-2020-CE-PJ; y expedir un plan que se encuentre acorde a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud, conforme a la propuesta presentada por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Octavo. Que el artículo 82°, numeral 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi cacia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1550-2020 de la septuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial” y su modi fi catoria emitida por la Resolución Administrativa N° 000304-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Aprobar el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.03)”; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las disposiciones complementarias que se requiera para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento adjunto en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debida difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1915514-7 Conforman el “Equipo de Relevamiento de Procesos” y aprueban otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000376-2020-CE-PJ Lima, 24 de diciembre del 2020VISTO: El O fi cio Nº 0001960-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, en relación al Plan de Trabajo para el Relevamiento de Procesos 2020 de la Gestión No Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, está diseñado para mejorar la e fi ciencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios de justicia no penales. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2019-CE-PJ, se aprobó el “Plan para la Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial”, el mismo que contribuye a mejorar los niveles de satisfacción del ciudadano a través del servicio de justicia que se brinda, conducente a la modernización de la gestión institucional. Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 484-2019-CE-PJ, se constituyó la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, la cual tiene como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, de acuerdo a la asignación realizada por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial a la Gerencia de Desarrollo Corporativo, con el apoyo técnico de la O fi cina de Productividad y Competitividad Administrativa, para ser responsable del relevamiento de procesos en el marco del citado programa, presenta la propuesta para el funcionamiento del esquema de relevamiento, presentación y validación de procesos. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General Nº 489-2020-GG, se aprobó la “Guía para la Implementación de la Gestión por Procesos en el Poder Judicial”, la misma que precisa la documentación del relevamiento de procesos en función a la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; estando al Acta N° 012-2020-ST-CONGEIT de la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; y en mérito al Acuerdo N° 1469-2020 de la septuagésima primera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el “Equipo de Relevamiento de Procesos”, el cual estará compuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de los analistas de procesos de la O fi cina de Productividad y Competitividad Administrativa (OPCA), la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y los órganos jurisdiccionales seleccionados (jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo) de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República. El plazo máximo para la validación de los órganos jurisdiccionales será de 5 días hábiles como máximo, una vez fi nalizadas las coordinaciones con el Equipo de Relevamiento de Procesos respecto al relevamiento de la información.