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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano El responsable del “Equipo de Relevamiento de Procesos” será designado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo. Artículo Segundo.- Conformar el “Equipo de Trabajo de Validación”, el cual se encuentra compuesto por los representantes del Equipo Técnico Institucional según especialidad o el que haga sus veces, la Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Unidad de Gestión del Despacho Judicial, un analista funcional por especialidad de la Gerencia de Informática, Presidente de la Corte Superior designado por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, y la Secretaria Técnica del EJE Piloto; cuyas funciones son las siguientes: - Evaluar la información referente a los procesos jurisdiccionales que han sido relevados. - Realizar observaciones al relevamiento de procesos de tal forma que permita el mejoramiento de los mismos y la calidad del producto fi nal. -Otorgar la validación respectiva a los procesos relevados, en caso corresponda. - Invitar al usuario con el cual se realizó el relevamiento para las consultas u observaciones que hubiera, de ser necesario. El “Equipo de Trabajo de Validación” deberá emitir opinión técnica en el plazo de 8 días hábiles como máximo, después de recibida la información de los procesos a validar por parte de la O fi cina de Productividad y Competitividad Administrativa (OPCA). El plazo en cuestión podrá prorrogarse por única vez por 8 días hábiles adicionales. El encargado de presidir el “Equipo de Trabajo de Validación” será la Secretaría Técnica del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Tercero.- Conformar el “Comité de Control de Cambios”, el cual se encuentra compuesto por los representantes de la Subgerencia de Racionalización, el Equipo Técnico Institucional según la especialidad, o el que haga sus veces, el Presidente de la Corte Superior designado por la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial; cuyas funciones son las siguientes: - Evaluar las modi fi caciones y/o actualizaciones presentadas a los procesos que hayan sido validados satisfactoriamente por el “Equipo de Trabajo de Validación”. - Analizar las modi fi caciones y/o actualizaciones considerando su impacto en términos de alcance, tiempo, costo y calidad. El “Comité de Control de Cambios” deberá emitir opinión técnica en el plazo de 5 días hábiles como máximo, después de recibida la solicitud de cambios en los procesos validados por el Equipo de Trabajo de Validación. El encargado de presidir el “Comité de Control de Cambios” será la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Corporativo será la encargada de realizar las gestiones que correspondan, para el funcionamiento del “Equipo Técnico de Validación” y del “Comité de Control de Cambios”. Artículo Quinto.- Encargar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Corte Superior de Justicia de Lima, la designación de los jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo que participarán del relevamiento de procesos de las especialidades: Laboral, Comercial y Constitucional, en las distintas instancias de acuerdo al requerimiento que formule la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de la Gerencia General. La atención de los jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo a los analistas de procesos para brindar información relacionada a sus procesos, estará supeditada a la disponibilidad de los mismos y sin que ello perjudique su labor jurisdiccional. Artículo Sexto.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Corte Suprema de Justicia de la República la designación de jueces, personal jurisdiccional y/o administrativo en las distintas instancias de la especialidad Constitucional y Contencioso Administrativo para la evaluación técnica de los procesos, de acuerdo al requerimiento que formule la Gerencia de Desarrollo Corporativo a través de la Gerencia General. Artículo Sétimo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial presente informe sobre los costos de implementación del proyecto, el cual será entregado a los señores Consejeros para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Corte Suprema, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1915514-8 Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000377-2020-CE-PJ Lima, 24 de diciembre del 2020 CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000116-2020-P-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre del año en curso, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; Sala Civil Transitoria; y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, se convirtió la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual se sujetará a la prorroga establecida en la Resolución Administrativa N° 000116-2020-P-CE-PJ. Tercero. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1561-2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2021, el