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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 1273-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000309-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000962-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, con Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE se autorizó, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas de 69.00 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo; asimismo, se dispuso que la actividad de extracción, traslado y abastecimiento del mencionado recurso concluiría cuando se alcance la cuota establecida o, en su defecto, al 31 de diciembre de 2020; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio N° 1273-2020-IMARPE/PCD señala que en atención a la solicitud de opinión y recomendaciones “(…), para ampliar el periodo de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico en el área del Callao autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 419-2020-PRODUCE, se considera factible autorizar la ampliación solicitada hasta el 15 de enero de 2021, bajo las condiciones y disposiciones señaladas en el referido dispositivo legal” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000309-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el Instituto de Mar del Perú - IMARPE en el Ofi cio N° 1273-2020-IMARPE/PCD, señala, entre otros, que: i) “(…), el IMARPE considera factible autorizar la ampliación del periodo de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico en el área del Callao, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 419-2020-PRODUCE, bajo las condiciones y disposiciones señaladas en dicha normativa, hasta el quince (15) de enero de 2021” ; y, ii) “(…), se considera pertinente prorrogar el plazo de conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE, hasta el 15 de enero de 2021; asimismo, establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones contempladas en la citada norma” ; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórrogase el plazo de conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE, hasta el 15 de enero de 2021. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinente para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1916525-1 Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 034-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 29 de diciembre de 2020 VISTO; El Informe N° 069-2020-PRODUCE-PNIPA/ DO de la Dirección de Operaciones, Informe N° 104-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Informes N° 080 y 081-2020-PRODUCE-PNIPA/UIP, emitidos por la Unidad de Innovación en Pesca, Informe N° 035-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA, emitido por la Unidad de Innovación en Acuicultura, y los Informes N° 072 y 073-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP de las Unidades de Innovación en Pesca y de Acuicultura, que remiten la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que resultaron adjudicados con Subproyectos de Innovación en Pesca y de Acuicultura, en el marco de los Concursos PNIPA 2017-2018; 2018-2019 y 2020-2021 (SIA, SIADE, SEREX y SFOCA) respectivamente, y el Informe N°