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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / para anguila se encuentra sobre el valor promedio de K/2 (biomasa necesaria para alcanzar el máximo rendimiento sostenible - BMRS). Sin embargo, al observarse que la disponibilidad del recurso es susceptible a cambios ambientales, es necesario continuar con estrategias que permitan garantizar la consolidación del proceso de recuperación de la población, con miras a una explotación sostenible a largo plazo” ; por lo que, recomienda: i) “Considerar un nivel de riesgo menor al 50% para determinar el nivel de captura permisible para el año 2021 y, de preferencia que no exceda el nivel de captura YF2/3MRS (…)” ; y, ii) “Continuar con el cumplimiento de la normativa existente, referida a devolver al mar los ejemplares pequeños para permitir su crecimiento y reproducción, y evitar una elevada presencia de juveniles en los desembarques” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000308-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “Los indicadores biológicos y pesqueros del recurso anguila Ophichthus remiger, muestran una recuperación del stock con una tendencia positiva en los últimos años, alcanzando valores que indican que la población del recurso se encuentra en niveles sostenibles; por lo que, teniendo en consideración que el proceso de recuperación de este recurso debe consolidarse en el transcurso del tiempo, la cuota de captura para el año 2021 debe contemplar un nivel de bajo riesgo” ; ii) “(…), considerando que el IMARPE, para efectos de determinar el nivel de captura permisible para el periodo 2021, recomienda un nivel de riesgo menor al 50% y no exceda la biomasa a nivel de los 2/3 del máximo recomendado sostenible (5672 t), es recomendable que la cuota de captura para el año 2021 se determine en cinco mil seiscientas (5600) toneladas, que corresponde a un nivel sostenible con un riesgo de 10.79%” ; iii) “Se considera que el límite propuesta permitirá mantener niveles de biomasa sobreviviente con una tendencia creciente, lo cual contribuirá a consolidar el proceso de recuperación del recurso” ; y, iv) “El Límite propuesto (…) podría ser modi fi cado en función al seguimiento de la pesquería, de acuerdo con la evolución de las condiciones ambientales, y la disponibilidad del recurso, previa recomendación del IMARPE. Esta medida responde a la obligación de la Administración pública para realizar un seguimiento permanente de las pesquerías y procurar la obtención de los máximos bene fi cios económicos y sociales” ; por lo que, concluye que “(…), se considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2021, con una cuota de captura total permisible de cinco mil seiscientas (5600) toneladas comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo recomendados por IMARPE” ; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2021 Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila 2.1 Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2021, en cinco mil seiscientas (5,600) toneladas. 2.2 Dicha cuota, puede modi fi carse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila (Ophichthus remiger) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) al que re fi ere el artículo 1, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 4.- Actividades pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, están sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad Extractivaa.1 La actividad extractiva solo puede ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. a.2 Las embarcaciones pesqueras participantes del presente Régimen Provisional de Extracción deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma, o cuando el Ministerio de la Producción concluya la actividad extractiva, de acuerdo al artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. a.4 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones a que se re fi ere el literal a.1 del presente artículo deben contar con equipo satelital y operar conforme a las especi fi caciones técnicas previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen en el presente Régimen Provisional de Extracción deben alcanzar a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, con copia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamientob.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deben contar con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria para el procesamiento del citado recurso.