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14 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916568-3 LEY Nº 31107 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1488, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN Y MODIFICA PLAZOS DE DEPRECIACIÓN Artículo 1. De fi nición Para efecto de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modi fi ca plazos de depreciación. Artículo 2. Modi fi cación del párrafo 3.1 del artículo 3, del artículo 5 y del párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Modifícanse el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3, el artículo 5 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, conforme a los siguientes textos: “Artículo 3. Régimen especial de depreciación de edifi cios y construcciones 3.1 A partir del ejercicio gravable 2021, los edi fi cios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones: […] Artículo 5. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestreA partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:BienesPorcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 1Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) 50,0% 2 Maquinaria y equipo 20,0% 3Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional33,3% 4Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular.50,0% Artículo 7. Depreciación de edi fi cios y construcciones 7.1 Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edifi cios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual. […]” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. SEGUNDA. Aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo Los contribuyentes que opten por: a) Depreciar los edi fi cios y construcciones o, en su caso, los costos posteriores a que se re fi eren los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo, respectivamente, aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación previsto en el artículo 3 de aquel, aplicarán dicho porcentaje hasta la total depreciación de aquellos, excepto en el último ejercicio, de tratarse del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 6 del referido decreto. b) Depreciar los edi fi cios y construcciones a que se re fi ere el artículo 7 del Decreto Legislativo aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación previsto en dicho artículo, aplicarán dicho porcentaje durante los ejercicios gravables 2021 y 2022. Las opciones antes referidas deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ejercida la opción, esta no podrá ser modi fi cada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.