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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano 2.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura con cargo a su presupuesto institucional a favor de organismos internacionales, en el marco de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, deben ser devueltos una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación y asistencia técnica, convenios de administración de recursos u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 2.4 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el presente artículo se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Cultura o de a quien este delegue, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 3. Financiamiento La implementación de la Ley se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Control gubernamental Lo dispuesto en la presente ley se encuentra sujeto al control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República. Para dicho fi n los contratos o convenios deben incluir en sus cláusulas la obligación al organismo internacional de remitir la documentación pertinente sobre la ejecución del contrato o convenio a la Contraloría General de la República, a través del Ministerio de Cultura. Asimismo, el Ministerio de Cultura tiene la obligación de publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo las modi fi caciones contractuales, conciliaciones, arbitrajes, entre otros. El Ministerio de Cultura, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informa cuando se le solicite y al fi nal de cada periodo presupuestal, sobre la ejecución de lo establecido en la presente ley a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916568-6LEY Nº 31110 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores. Artículo 2. Alcances de la ley a) Están incluidas en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas. b) También se encuentran comprendidas en los alcances de la presente ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. c) Para efecto de lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determina las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la presente ley. d) La presente ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción. e) No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas. Artículo 3. Régimen laboral agrario Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo 2 de la presente ley, se rigen por las siguientes disposiciones: a) Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley. b) La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria. c) La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las grati fi caciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.