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20 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo”. Segunda. Modi fi cación del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Modifícase el artículo 45 e incorpórase el artículo 45-A al TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo 010-2003-TR, en los siguientes términos: “Artículo 45.- Las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la negociación colectiva. El desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva deberá ser resueltas a través de los mecanismos de resolución de con fl ictos alternativos. […]Artículo 45-A.- En el régimen regulado por la Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportación y agroindustrial los mecanismos de resolución de con fl ictos alternativos se entablarán conforme a los supuestos previstos en el Decreto Supremo 014-2011-TR y las normas complementarias, considerando supuestos de estacionalidad o discontinuidad de las actividades, así como de pluralidad de empleadores y el fomento a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa. De existir negociación previa en algún nivel, puede entablarse otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.En el caso de concurrencia de convenios colectivos de distinto nivel, el convenio colectivo de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución de confl ictos entre los convenios colectivos. De no existir tales reglas, se aplicará en su integridad el convenio colectivo más favorable, de fi nido como tal por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior”.Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para de fi nir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de con fl icto se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se re fi eran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1916568-7PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 146-2020 PRÓRROGA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020 QUE DICTA MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos Nºs 020, 027 y 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM nuevamente se declara el Estado de Emergencia Nacional y se prorroga por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, la propagación del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y, en particular, de la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señalada. En este contexto, las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato haya vencido, en vista que sus estatutos no tenían previsto reuniones no presenciales y era imposible desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 056- 2020, se dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se autorizó a las cooperativas -de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020- para que convoquen y celebren asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y que luego mediante Ley N° 31029 se ha establecido la autorización hasta el 30 de mayo de 2021; Que, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los referidos dispositivos, afrontaban