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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030. La reinversión debe priorizar en la medida de lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecni fi cado. Artículo 11. Transparencia La Superintedencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional, la relación de empresas que se acogen al bene fi cio tributario al que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, el número de trabajadores, así como el monto del bene fi cio tributario otorgado, de acuerdo a la información declarada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su publicación. Segunda. Deducción y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley, durante la vigencia de esta: a) Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) unidades impositivas tributarias. b) Que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, afectos al impuesto a la renta con las tasas del 15%, 20%, 25% y la del Régimen General, previstas en el literal a) del artículo 10 de la presente ley, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes. Tercera. Modi fi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Encárgase al Poder Ejecutivo modi fi car el Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo para que incorpore como infracción en materia de relaciones laborales el no cumplir con las condiciones de trabajo especiales para las trabajadoras mujeres y los menores de edad que desarrolla el artículo 6 de esta ley. Cuarta. Seguridad social para trabajadores agrarios independientes Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros, siempre que no se re fi era a actividades agroindustriales o relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza se podrán a fi liar al seguro social de ESSALUD de manera independiente con los mismos bene fi cios de los trabajadores dependientes para lo cual aportarán el 6% de la RMV vigente mensualmente. Quinta. Adecuación de sistemas de información tributaria La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y ESSALUD adecuarán los sistemas de información para garantizar la implementación de la presente ley, el reglamento establecerá las condiciones y plazos.Sexta. Mejora de las condiciones de trabajo del sector agrario El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Consejo Nacional del Trabajo, el cual es el órgano tripartito de participación de los empleadores, de los trabajadores y el Estado, evaluará previa opinión de los trabajadores y empleadores, mejoras de las condiciones de trabajo para los trabajadores. Séptima. Del régimen de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias y sus socios, en sus relaciones internas y tributarias se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90-TR, la Ley 29683, de precisión del acto cooperativo, y Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y sus normas complementarias. Octava. Del régimen laboral del cultivo de palma aceitera y palmito Los alcances del régimen laboral de la presente ley son aplicables a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito comprendidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del Decreto Legislativo 892 Modifícanse los artículos 2 y 5 del Decreto Legislativo 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10% Empresas Agrarias 5% entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelanteEmpresas de Telecomunicaciones 10%Empresas Industriales 10%Empresas Mineras 8%Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%Empresas que realizan otras actividades 5%Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal el día real y efectivamente trabajado. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora. b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo”. “Artículo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo inde fi nido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 y del régimen laboral agrario.